Venezuela dicta marco legal general en materia de criptoactivos y de la criptomoneda “Petro”

En Gacetas Oficiales No. 6.370 y 6.371 Extraordinarias de fecha 9 de abril de 2018, se publicaron: (a) el Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente (el “Decreto Constituyente de Criptoactivos”), (b) el Decreto No. 3.355 del Presidente de la República, mediante el cual se crea y se regula en forma detallada la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (“SUPCACVEN”), y (c) el Decreto No. 3.353 del Presidente de la República, mediante el cual se crea la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A. (“Tesorería de Criptoactivos”).

Con anterioridad a estos instrumentos legales, en Gaceta Oficial No. 6.346 Extraordinaria de fecha 8 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto No. 3.196 del Presidente de la República (el “Decreto Presidencial de Criptoactivos”), mediante el cual se creó formal y genéricamente SUPCACVEN y se reguló en forma errática y genérica la criptomoneda Petro, y en Gaceta Oficial No. 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018, se publicó el Decreto No. 3.333 del Presidente de la República (el “Decreto Presidencial de Zonas Petro”), mediante el cual se crean las denominadas “Zonas Petro”.



Decreto Constituyente de Criptoactivos

El Decreto Constituyente de Criptoactivos constituye el marco legal general que permite formal y expresamente la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de personas naturales y jurídicas, del sector público o privado, sean residentes o no de Venezuela, incluyendo en particular la criptomoneda denominada Petro.

En ese respecto, el Decreto Constituyente de Criptoactivos faculta al Ejecutivo Nacional, en forma genérica y amplia, para: (a) regular la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de los criptoactivos, (b) crear y emitir criptoactivos, (c) permitir el funcionamiento de las casas de intercambio virtuales (exchanges) en Venezuela que operen con criptoactivos creados por el Ejecutivo Nacional, (d) regular el mercado de los criptoactivos en Venezuela, el uso y la creación de billeteras virtuales, los entes dedicados al ahorro y la intermediación virtual de criptoactivos, y las actividades de minería virtual.

Adicionalmente, el Decreto Constituyente de Criptoactivos establece que la autoridad gubernamental competente aprobará la creación de los géneros de criptoactivos, regulará sus aspectos económicos y financieros, y reglamentará este decreto.

El Decreto Constituyente de Criptoactivos establece en forma genérica que el Estado venezolano promoverá, protegerá y garantizará el uso de las criptomonedas como medio de pago en las instituciones públicas y en las empresas privadas, mixtas o conjuntas, ya sea en Venezuela o fuera de Venezuela.

Por otra parte, el Decreto Constituyente de Criptoactivos crea el sistema de registro de mineros virtuales, casas de intercambio virtuales, y demás entes dedicados al ahorro y la intermediación virtual de criptoactivos.

SUPCACVEN

SUPCACVEN es el órgano gubernamental de control y protección en materia de criptoactivos, que tiene como función velar por el normal y legal funcionamiento así como regular las operaciones y actividades de las personas naturales o jurídicas que participen en el intercambio de la criptomoneda denominada Petro y demás criptoactivos creados por el Ejecutivo Nacional.

SUPCACVEN es un órgano sin personalidad jurídica administrado y supervisado por la Vicepresidencia de la República y, por ende, jurídicamente es parte de la República Bolivariana de Venezuela.

SUPCACVEN tiene las facultades de dirigir y llevar el sistema de registro de mineros virtuales, casas de intercambio y demás entes dedicados al ahorro y la intermediación virtual de criptoactivos; supervisar, vigilar, fiscalizar, controlar, regular e imponer sanciones administrativas a dichos entes; emitir permisos de funcionamiento y licencias a dichos entes; e impulsar las medidas destinadas al desarrollo de los criptoactivos y su intercambio en los mercados nacional e internacional.

Tesorería de Criptoactivos

La Tesorería de Criptoactivos es una empresa del Estado, totalmente poseída por la República Bolivariana de Venezuela y adscrita a la Vicepresidencia de la República. Está dedicada a la emisión, custodia, recaudación y distribución de criptoactivos, y a las actividades inherentes a la gestión de los criptoactivos y de los instrumentos negociables destinados a sostener su valor, a la emisión y gestión de la infraestructura y sistema de información de los criptoactivos, y al monitoreo digital del cumplimiento de los contratos virtuales manejados a través de la cadena de bloques (blockchain), de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Presidente de la República.

La Criptomaneda Petro

El Petro es una criptomoneda soberana emitida, desarrollada y patrocinada por la República Bolivariana de Venezuela, la cual está respaldada por uno o varios tipos de mercaderías (commodities) (tales como petróleo, oro, diamantes, coltán y gas) y utiliza un registro electrónico de libre acceso público (o listado de entradas) de las operaciones que se efectúan con ella y que es llevado por varios participantes en una red de computadores (que es comúnmente conocida como una “cadena de bloques” o “blockchain”) como mecanismo para asegurar la transparencia, validación e integridad de dichas operaciones.

El Petro está regulado en forma errática y genérica por el Decreto Presidencial de Criptoactivos. Por su parte, los aspectos técnicos y logísticos de la emisión inicial del Petro están regulados esencialmente en el “libro blanco” (white paper) de fecha 30 de enero de 2018, el cual establece las características, motivos, fines, usos y procedimientos y etapas de la emisión inicial del Petro.

La emisión inicial del Petro consistió en la emisión de 100 millones de Petros, totalmente pre-minados, de los cuales: (a) 82,4 millones de Petros han sido emitidos y ofrecidos en venta al mercado, y (b) 17,6 millones de Petros han sido emitidos pero mantenidos en custodia por la República Bolivariana de Venezuela, a través de SUPCACVEN. No se emitirán Petros adicionales más allá de esos 100 millones de Petros ya emitidos. Cada unidad de Petro puede ser dividida y negociada en fracciones, siendo la denominación mínima de esas fracciones el “Mené”, el cual es equivalente a 0,00000001 de una unidad de Petro.

El gobierno de Venezuela ha indicado que el Petro objeto de la mencionada emisión inicial está respaldado por el desarrollo potencial de las reservas probadas de petróleo pesado y extra pesado localizadas en el Bloque Ayacucho No. 1 de la Faja Petrolífera del Orinoco en Venezuela, las cuales se ha certificado que corresponden a 5.342 millones de barriles de petróleo original en sitio (POES).

De acuerdo con el “libro blanco” (white paper) del Petro:

(i)         La República Bolivariana de Venezuela garantiza que el Petro será aceptado como forma de pago de impuestos, tasas, contribuciones y servicios públicos nacionales.

(ii)        La República Bolivariana de Venezuela se compromete a promover el uso e implementación del Petro por parte de usuarios nacionales e internacionales. A los fines de cumplir con este compromiso, tiene las siguientes iniciativas: (a) promover el intercambio del Petro a través de las casas de intercambio virtuales, con énfasis en aquéllas que operen legalmente en países emergentes y países aliados a Venezuela, (b) promover el uso del Petro por parte de Petróleos de Venezuela, S.A. (“PDVSA”), otras empresas del Estado, y empresas mixtas, (c) promover el pago en Petros de compromisos y beneficios laborales extraordinarios y de prestaciones sociales, siempre que cuenten con la aprobación individual del trabajador respectivo, (d) reconocer la legalidad de tratar al Petro como un activo desde el punto de vista contable, y (e) otorgar incentivos fiscales a los prestadores de bienes o servicios que operen en Venezuela y que usen el Petro en sus operaciones comerciales.

(iii)       La República Bolivariana de Venezuela promoverá el uso del Petro en sus operaciones con empresas petroleras extranjeras que operen en Venezuela y en las operaciones comerciales internacionales de PDVSA y de las demás empresas del Estado.

Zonas Petro

El Decreto Presidencial de Zonas Petro identifica cuatro áreas geográficas específicas de Venezuela como zonas económicas especiales denominadas “Zonas Petro”. En estas zonas, Venezuela pretende promover, apoyar y favorecer la actividad de la minería virtual de criptoactivos y el uso y comercialización de Petros y demás criptoactivos como mecanismos de pago de bienes y servicios, mediante el otorgamiento de beneficios, incluyendo beneficio de tipo tributario.



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