El 26 de diciembre de 2020 entró en vigor el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a la Regulación por parte de la Secretaría de Energía (Acuerdo).

El Acuerdo abrogaba el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, y sus posteriores modificaciones publicadas el 30 de diciembre de 2015, 8 de septiembre de 2017, 4 de diciembre de 2017 y 22 de febrero de 2019.

Entre las principales modificaciones que proponía el Acuerdo, era que ya no se otorgarían permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos por 20 años, sino solamente de 1 o 5 años, e imponía diversos requisitos para la obtención de los permisos previos.

Entre otras cosas más importantes, el Acuerdo establecía que la Secretaría de Energía discrecionalmente podría negar los permisos solicitados, en caso de que del análisis del balance energético, identificara una afectación a la seguridad energética o la garantía de suministro en territorio nacional (para mayor información favor de consultar nuestra nota anterior).

No obstante lo anterior, el día 3 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021 (Juicio de Amparo), del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República (Acuerdo del Incidente de Suspensión).

El Acuerdo del Incidente de Suspensión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta en tanto cause ejecutoria la resolución que se dicte en el Juicio de Amparo, o hasta que la situación jurídica del Acuerdo se modifique y deje de surtir efectos la medida cautelar.

Finalmente, el Acuerdo del Incidente de Suspensión, establece que en tanto se resuelve el Juicio de Amparo será aplicable el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de hidrocarburos y petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a permiso previo por parte de la Secretaría de Energía de 2014 y sus posteriores modificaciones, que había sido derogado por el Acuerdo.

Para mayor información en relación con el contenido del Acuerdo, favor de contactar a César Fernández.



Contacts

International Partner, Norton Rose Fulbright US MX, S.C.
Senior Associate

Recent publications

Subscribe and stay up to date with the latest legal news, information and events . . .