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International arbitration report
In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
Global | Publication | 23 de febrero de 2022
El 17 de julio de 2022 el Juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, concedió la suspensión definitiva ("Suspensión Definitiva") a las empresas que promovieron amparos en contra de la estrategia de suministro para la optimización de capacidad en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural ("Estrategia") emitida por la Secretaría de Energía ("SENER") el pasado 14 de junio de 2022.
La Suspensión Definitiva que se concede es para el efecto de que las autoridades responsables se abstengan de exigir el cumplimiento de la Estrategia a los usuarios del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural ("SISTRANGAS").
Las acciones señaladas por la SENER en la Estrategia, son las siguientes:
Ante la Suspensión Definitiva, la SENER emitió un comunicado público, mediante el cual manifestaba su inconformidad, argumentando que el control y la planeación en materia de hidrocarburos son facultades exclusivas del Gobierno Federal a cargo de la SENER, por lo que los órganos del sector, como el CENAGAS y la CRE deben de observar y coordinar los criterios que la SENER emita como parte de la política energética. Asimismo, señala que a su consideración, la Suspensión Definitiva es ilegal, por lo que interpondrá un recurso de revisión para apelar la resolución emitida por el Juez.
Por su parte, la Comisión Federal de Competencia Económica ("COFECE") el viernes 15 de julio de 2022 emitió una opinión, en contra de la Estrategia, mediante la cual explica las implicaciones de la Estrategia frente a las condiciones de competencia del mercado de gas natural y la legislación aplicable. Las consideraciones de COFECE son las siguientes:
Las obligaciones de acceso abierto y no indebida discriminación contenidas en la Ley de Hidrocarburos, están enfocadas en permitir la competencia. El cumplimiento por parte de CENAGAS de la Estrategia, implica que la capacidad de transporte limitada del SISTRANGAS no sea administrada en condiciones de mercado.
La Estrategia impone restricciones a los usuarios al establecer ventajas exclusivas para las empresas productivas del estado, sus subsidiarias y/o filiales, ya que no permite que los usuarios puedan contratar con los proveedores de su preferencia, imponiéndoles la obligación de utilizar los servicios de las empresas productivas del estado, sus subsidiarias y/o filiales. Este obstáculo desincentiva la inversión y participación en el mercado de gas natural y, a su vez, fortalece a las empresas productivas del Estado en detrimento de la inversión privada de la industria. Esta combinación se traduce en un impacto perjudicial a las condiciones de oferta de gas natural y faculta a las empresas productivas del estado a poder fijar precios y desplazar indebidamente a sus competidores privados en un mercado que legalmente está abierto a la competencia.
Los usuarios del SISTRANGAS podrían verse afectados ante el escenario que se plantea en la Estrategia, ya que el control de las importaciones lo mantendrían las empresas productivas del estado, con lo que podría existir una ventaja de estas sobre los usuarios, así como una discriminación de precios. Otra afectación es la generación de distorsiones al funcionamiento eficiente en el mercado eléctrico, ya que el gas natural es un insumo esencial para la producción de energía eléctrica en el país. En este sentido, la energía que produzca la CFE, se vería beneficiada al tener menores costos que los competidores del sector, lo que se traduce en una afectación en la competencia de los generadores de energía eléctrica.
La COFECE incluyó como recomendaciones la no implementación de la Estrategia por parte de SENER, CRE y CENAGAS, así como respetar los principios de libre concurrencia y competencia, acceso abierto y no indebidamente discriminatorio que son aplicables en la operación del SISTRANGAS, los cuales están previstos en el marco jurídico vigente.
Para obtener más información, sírvase ponerse en contacto con:
César Fernández | Socio Internacional
Norton Rose Fulbright US MX, S.C.
Tel +52 55 3000 0604 | Cel +52 1 55 5438 2601
cesar.fernandez@nortonrosefulbright.com
Hernan Gonzalez Estrada | Socio Administrador
Norton Rose Fulbright US MX, S.C.
Tel +52 55 3000 0601
hernan.gonzalez@nortonrosefulbright.com
Agradecimiento especial al Asociado Sandra Bernal de Loera (Ciudad de México) por ayudar en la preparación de este contenido.
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In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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