Aumento del valor de la Unidad Tributaria

Global Publication Marzo 2018

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.351 de fecha 1 de marzo de 2018, fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0017, por medio de la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) reajusta el valor de la Unidad Tributaria (“UT”) de trecientos Bolívares (Bs. 300,00) a quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

Desde el punto de vista tributario, entre las implicaciones más importantes del aumento del valor de la UT cabe resaltar la variación de la cantidad mínima de ingresos requeridos para que las personas naturales califiquen como contribuyentes del impuesto sobre la renta (“ISR”), así como el monto mínimo de sueldos, salarios y demás remuneraciones sujetas a retención de dicho impuesto (Bs. 500,000.00 or 1,000.00 TU).

El aumento del valor de la UT impactará también en la determinación de los contribuyentes que califican como especiales, quienes además de actuar como agentes de retención del ISR y el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), están sujetos al pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. En este sentido, el SENIAT podrá designar como contribuyentes especiales a aquellas compañías que hayan obtenido un ingreso bruto superior a Bs. 15.000.000 (30,000 TU) en su última declaración de rentas o que hayan realizado ventas mensuales superiores a Bs. 1.250.000 (2,500 TU) según sus últimas declaraciones de IVA.

En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (como el ISR), la UT aplicable será aquella que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. De esta forma, el ajuste de la UT no será aplicable a las declaraciones de ISR correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, aun cuando dichas declaraciones sean presentadas en el año 2018. Asimismo, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será aquella que esté vigente para el inicio del período.

El aumento del valor de la UT también afecta la base imponible para aquellos obligados al pago del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (“Fondo del Deporte”), ya que serán contribuyentes de dicha contribución todas las empresas y organizaciones públicas o privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro y que obtengan una utilidad neta o ganancia contable anual equivalente a más de Bs. 10.000.000 (20.000 UT).

Adicionalmente, aquellos obligados a realizar los aportes al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (“FONACIT”) deben considerar que el aumento del valor de la UT implica que la base imponible para las empresas públicas y privadas con ingresos mayores a 100.000 UT será ahora de Bs. 50.000.000.

Aspectos laborales

En materia laboral, todos los empleadores están obligados a otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores tanto del sector público o privado, por lo que deberán dar especial atención al efecto del incremento de la UT a los fines de cumplir con lo previsto en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras1 y el Decreto N° 3.233 mediante el cual se incrementa la base de cálculo del beneficio del Cestaticket Socialista (“Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista”) publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.354 del 31 de diciembre de 2017, según la cual el beneficio otorgado a través de tickets o cupones (cesta tickets) tendrá un valor diario de 61 unidades tributarias, a razón de 30 días por mes, equivalente a 1.830 UT mensuales (actualmente Bs. 30.500,00 diarios y Bs. 915.000,00 mensuales).

Otras implicaciones

El nuevo valor de la UT afectará el cálculo de impuestos, tasas, contribuciones, garantías, beneficios procesales y demás conceptos establecidos en las leyes de diversas materias basados en el valor de la UT. Es importante señalar que la Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza en Leyes Vigentes sustituyó en las leyes vigentes, salvo en material laboral y de seguridad social, el salario mínimo como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor equivalente, en Bolívares, a tres (3) UT.

Las sanciones (multas) que anteriormente eran calculadas con base al valor de la UT se deben calcular con base al valor de la “Unidad Tributaria Sancionatoria”, de conformidad con lo previsto en la “Ley Constitucional” emitida por la Asamblea Nacional Constituyente sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria2.

Notas al pie

1 Publicada en Gaceta Oficial N° 40.773 de fecha 23 de octubre de 2015.

2 Publicada en Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre de 2017.



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