El 27 de julio de 2020, la Secretaría de Energía publicó los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos (Lineamientos) en el Diario Oficial de la Federación.

Estos nuevos Lineamientos sustituyen a aquellos publicados en 2018 y restringen el número de propietarios o titulares de los inmuebles afectados con derecho al pago de la contraprestación a sólo aquellos que hubieren celebrado el contrato respectivo con los contratistas de exploración y extracción o asignatarios o tuvieren una resolución judicial por la cual se determine el uso o afectación de inmuebles para llevar a cabo actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Asimismo, se incrementaron los plazos para la notificación del inicio de la extracción comercial y el límite económico del proyecto a treinta y sesenta días hábiles, respectivamente.

Como se mencionó en el párrafo anterior, conforme a dichos Lineamientos, el pago de la contraprestación por extracción comercial de hidrocarburos a los propietarios o titulares de los inmuebles afectados o en uso es obligatoria cuando el proyecto del contratista o asignatario de que se trate alcance la extracción comercial y dichos propietarios o titulares de los inmuebles tengan celebrado un contrato o exista una resolución judicial que ampare dicho uso, goce o afectación de inmuebles.

La contraprestación se calcula considerando tres elementos:

  1. Un porcentaje a ser determinado según el ingreso mensual de la extracción comercial de hidrocarburos del contratista o asignatario de que se trate;
  2. El número de propietarios o titulares de los inmuebles afectados; y
  3. La superficie de los inmuebles utilizada o afectada.

No obstante, los propietarios o titulares de los inmuebles tendrán derecho al pago de la contraprestación desde el inicio de la etapa de extracción comercial hasta que el proyecto alcance su límite económico, es decir, cuando el proyecto deje de ser rentable debido a que los costos de producción superen la capacidad del proyecto para generar ganancias. En este caso, el contratista o asignatario deberá cumplir con ciertas obligaciones de notificación a propietarios o titulares de los inmuebles.

 


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