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Generative AI: A global guide to key IP considerations
Artificial intelligence (AI) raises many intellectual property (IP) issues.
México | Publication | March 26, 2020
A medida que el mundo sigue ocupándose de las implicaciones y consecuencias del brote de COVID-19, hace un par de días el gobierno federal mexicano ha adoptado medidas que, sin duda, impactarán en las empresas mexicanas así como en el cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y regulatorias bajo la legislación mexicana.
Lo que debe saber.
Aunque el alcance y las implicaciones legales del Acuerdo no están muy claros, la Secretaría de Salud exhorta tanto a particulares como a privados a adoptar inmediatamente acciones de distanciamiento social (incluyendo la suspensión de eventos masivos y concentraciones de más de 100 personas).
En particular, el Acuerdo también invita a aquellas personas de los grupos identificados como de mayor riesgo a que eviten asistir a los lugares públicos (incluidos sus respectivos lugares de trabajo). Estos grupos de alto riesgo incluyen (i) mujeres embarazadas, (ii) personas mayores de 65 años, (iii) personas con discapacidades o condiciones médicas crónicas preexistentes, y (iv) personas que por cualquier razón sufran de la supresión del sistema inmunológico o tengan un sistema inmunológico débil.
Adicionalmente, el Acuerdo establece que: (i) todas las personas del grupo de alto riesgo gozarán de sueldo completo (aunque, en principio, las facultades para que la Secretaría de Salud emita ese acuerdo son cuestionables); (ii) las entidades de la Administración Pública determinarán las actividades esenciales cuya continuidad deberá garantizarse; y (iii) las empresas privadas que sean "necesarias para hacer frente a la contingencia" seguirán funcionando (el Acuerdo lista farmacias, hospitales e instituciones financieras como ejemplos no exhaustivos de ello).
Independientemente de lo anterior, el Acuerdo no es una declaración de servicios esenciales, y mucho menos una prohibición de que los servicios no esenciales continúen sus actividades.
Dado que no ha habido una declaración oficial de emergencia sanitaria y que el Acuerdo discutiblemente carece de detalles sobre muchos temas, sería razonable esperar que se emitieran acuerdos o resoluciones administrativas complementarias en los próximos días.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia Ambiental del Sector Hidrocarburos y el Instituto de Propiedad Intelectual, entre otros, han emitido resoluciones de este tipo. Se espera que muchas más oficinas, agencias e instituciones gubernamentales emitan acuerdos similares en los próximos días.
El derecho contractual mexicano reconoce los principios de fuerza mayor y de rebus sic stantibus que potencialmente permiten podrían permitir que una parte suspenda o se libere del cumplimiento de ciertas obligaciones. Claramente, esto tendrá que ser revisado y analizado caso por caso.
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