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International arbitration report
In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
Global | Publication | March 26, 2020
A medida que el mundo sigue ocupándose de las implicaciones y consecuencias del brote de COVID-19, hace un par de días el gobierno federal mexicano ha adoptado medidas que, sin duda, impactarán en las empresas mexicanas así como en el cumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales y regulatorias bajo la legislación mexicana.
Lo que debe saber.
Aunque el alcance y las implicaciones legales del Acuerdo no están muy claros, la Secretaría de Salud exhorta tanto a particulares como a privados a adoptar inmediatamente acciones de distanciamiento social (incluyendo la suspensión de eventos masivos y concentraciones de más de 100 personas).
En particular, el Acuerdo también invita a aquellas personas de los grupos identificados como de mayor riesgo a que eviten asistir a los lugares públicos (incluidos sus respectivos lugares de trabajo). Estos grupos de alto riesgo incluyen (i) mujeres embarazadas, (ii) personas mayores de 65 años, (iii) personas con discapacidades o condiciones médicas crónicas preexistentes, y (iv) personas que por cualquier razón sufran de la supresión del sistema inmunológico o tengan un sistema inmunológico débil.
Adicionalmente, el Acuerdo establece que: (i) todas las personas del grupo de alto riesgo gozarán de sueldo completo (aunque, en principio, las facultades para que la Secretaría de Salud emita ese acuerdo son cuestionables); (ii) las entidades de la Administración Pública determinarán las actividades esenciales cuya continuidad deberá garantizarse; y (iii) las empresas privadas que sean "necesarias para hacer frente a la contingencia" seguirán funcionando (el Acuerdo lista farmacias, hospitales e instituciones financieras como ejemplos no exhaustivos de ello).
Independientemente de lo anterior, el Acuerdo no es una declaración de servicios esenciales, y mucho menos una prohibición de que los servicios no esenciales continúen sus actividades.
Dado que no ha habido una declaración oficial de emergencia sanitaria y que el Acuerdo discutiblemente carece de detalles sobre muchos temas, sería razonable esperar que se emitieran acuerdos o resoluciones administrativas complementarias en los próximos días.
La Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia Ambiental del Sector Hidrocarburos y el Instituto de Propiedad Intelectual, entre otros, han emitido resoluciones de este tipo. Se espera que muchas más oficinas, agencias e instituciones gubernamentales emitan acuerdos similares en los próximos días.
El derecho contractual mexicano reconoce los principios de fuerza mayor y de rebus sic stantibus que potencialmente permiten podrían permitir que una parte suspenda o se libere del cumplimiento de ciertas obligaciones. Claramente, esto tendrá que ser revisado y analizado caso por caso.
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In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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