Novedades corporativas

Global Publication Febrero de 2016

Obligaciones y trámites generales que deben cumplir anualmente las sociedades colombianas y/o las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia

A continuación indicamos las principales obligaciones de carácter corporativo, financieras (incluyendo las obligaciones que surgen a partir de las NIIF cambiarias) y de propiedad industrial que deben cumplir la mayoría de las sociedades colombianas y/o las sucursales de sociedades extranjeras en el país con respecto al año 2016.

En caso que la sociedad colombiana y/o sucursal de sociedad extranjera esté sujeta a inspección, control o vigilancia por parte de una entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades y/o a la regulación de alguna entidad gubernamental especifica (Aerocivil, Comisiones de Regulación, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Agencia Nacional Minera, entre otras), se deberán verificar las obligaciones que en dicho caso se deben cumplir por parte de la entidad correspondiente.


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Aspectos cambiarios
Obligación a cumplir o tipo de trámiteResponsableEntidad receptoraFecha o plazo máximo
Actualización del Registro de Inversión Extranjera – Formulario No. 15 “Conciliación Patrimonial de Empresas y Sucursales”Empresas receptoras de inversión extranjera del régimen general, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras que tengan inversión extranjera registrada al 31 de Diciembre del año anterior y que no tengan la obligación de informar sus estados financieros  a la Superintendencia de Sociedades.Departamento de Cambios del Banco de la República30 de junio vía electrónica
Formulario 13 “Registro de Inversión Suplementaria al Capital Asignado y Actualización de Cuentas patrimoniales – sucursales del régimen especial”Sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial (hidrocarburos y minería) que tengan inversión extranjera registrada al 31 de Diciembre del año anteriorDepartamento de Cambios del Banco de la República30 de junio vía electrónica
Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores.Las sociedades que tienen inscritas sus acciones en bolsa a través del enlace dispuesto en la página http://www.banrep.gov.co/ - Opción: Informe de conciliación patrimonial de sociedades con acciones inscritas en una bolsa de valores, utilizando los mismos mecanismos de autenticación para el envío de la información al SEC.Departamento de Cambios del Banco de la República30 de junio vía electrónica
Información patrimonial de portafolio (inversiones de renta fija y variable)Inversionistas de capital del exterior de portafolio, a través del administrador local.Departamento de Cambios del Banco de la RepúblicaMensualmente dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del mes que se reporta.
Formulario 10 “Relación de Operaciones de Cuenta de Compensación”Titulares de cuentas de compensación.Departamento de Cambios del Banco de la RepúblicaMensualmente, con la información del mes inmediatamente anterior
Los administradores de las entidades públicas no financieras deben presentar el Informe sobre inversiones financieras y activos en el exterior por parte de entidades públicas no financierasAdministradores de las entidades públicas no financieras.Departamento de Cambios del Banco de la RepúblicaDía 15 del mes inmediatamente siguiente al que se realizó la inversión
 
Aspectos de propiedad intelectual
Obligación a cumplir o tipo de trámiteEntidad receptoraPrevia utilización
Registro de marcas y lemas y depósito de nombres comercialesSuperintendencia de Industria y Comercio Previa utilización
Renovación del registro de marcas y lemas Seis (6) meses antes del vencimiento
Renovación del depósito de nombres comerciales Seis (6) meses antes del vencimiento
Inscripción de cambios de nombre del titular de una marca, un lema o un nombre comercial Inmediatamente ocurre el cambio de titularidad o cambio en la razón social
 Inscripción de licencia de marca o lema Inmediatamente se otorga la licencia
 Registro de patentes, diseños industriales y modelos de utilidad Antes de su divulgación
 Solicitud de registros sanitariosPrevia comercialización
 Renovación de registros sanitariosDentro de los seis (6) meses y hasta el día anterior a la fecha de vencimiento

 

Anexo 1 – Grupos de NIIF

Mediante la Circular Externa 200-000010 del 2014, la Superintendencia de Sociedades estableció los plazos para que las entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2 del proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF- reporten sus estados financieros bajo este nuevo marco normativo. Para efectos de su comprensión, a continuación se identifican las condiciones y características de cada uno de los Grupos para efectos del cumplimiento en la implementación de este sistema contable:

 

GRUPO 1 (Decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013)
Emisores de valores y entidades de interés público, quienes aplicarán NIIF PLENAS:

Condiciones y características:
a) Emisores de valores.
b) Entidades de interés público.
c) Entidades que tengan Activos totales superiores a treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal superior a doscientos (200) trabajadores; que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos:

I. Ser subordinada  o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF.

II. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF.

III. Realizar importaciones (pagos al exterior) o exportaciones (ingresos del exterior) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos), del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa.

IV. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

GRUPO 2 (Decretos 3022 de 2013 y 2267 de 2014)
Empresas de tamaño grande y mediano que no sean emisores de valores o entidades de interés público, quienes aplicarán NIIF PYMES

Condiciones y características:

a) Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1.

b) Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.
c) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV.

Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.

Para la clasificación de aquellas empresas que presenten combinaciones de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, será el de activos totales.

GRUPO 3 (Decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013)
Pequeñas empresas y microempresas, a quienes se les autorizará la emisión de estados financieros y revelaciones abreviados, quienes aplicarán NIIF MICROEMPRESAS

Condiciones y características:

a) Personas naturales o jurídicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen.
Para el efecto se tomará el equivalente a UVT, en salarios mínimos legales vigentes.

b) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor máximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.

 

Footnotes

1 Ver anexo 1 – Grupos NIIF.

2 Ver anexo 1 – Grupos NIIF.



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