El 24 de Agosto de 2018 la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) publicó la Adenda No. 2 a los Términos de Referencia (TDR) del llamado Procedimiento Competitivo Permanente - 2018, aprobada por la ANH mediante Acuerdo 004 del 6 de Agosto de 2018. Para ver nuestro boletín sobre los TDR, haga click aquí. Los términos en mayúscula tendrán el significado que a ellos se asigna en los TDR.
Esta modificación, junto con la modificación anterior efectuada mediante la Adenda No. 1 del 14 de Agosto de 2018, son de gran importancia dentro del procedimiento competitivo, puesto que permitieron a las compañías interesadas postular áreas a la ANH para su incorporación al listado de áreas, antes de haberse agotado la etapa de habilitación. A esta nueva instancia la ANH le ha denominado “postulación de áreas.”
La ANH podrá incorporar las áreas postuladas por las compañías interesadas, al listado de áreas “Determinadas, Delimitadas y Clasificadas por el Consejo Directivo de la ANH.” Asimismo, la Adenda No. 2 aclara que la etapa de habilitación iniciará cuando la ANH publique las áreas que ofrecerá dentro del Procedimiento Competitivo Permanente - 2018.
Mediante la Adenda No. 1, la ANH estableció que la postulación de algún área no generará al postulante ningún derecho sobre el área mientras no haya cumplido las etapas necesarias para que sea declarado como Primer Oferente, de acuerdo con los TDR. Asimismo, la Adenda No. 1 aclara que el término de respuesta de la ANH sólo comenzará a contar desde la fecha en que (a) venza el plazo de habilitación, si la propuesta fue presentada antes del agotamiento de dicho plazo, o (b) se haya radicado la solicitud completa en la ANH, si fuere presentada después del plazo de habilitación. Sin embargo, la Adenda No. 2 estableció que el término de 30 días hábiles que tiene la ANH para la delimitación, determinación y clasificación del área postulada, comenzará a contar desde la publicación de la Adenda No. 2; esto es, desde el 24 de Agosto de 2018. En consecuencia, este plazo culmina el 5 de Octubre de 2018.
En vista de la Adenda No. 2 de los TDR, las compañías interesadas en postular áreas deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Sólo podrá presentarse una Propuesta Económica sobre el área postulada si el Proponente ha sido habilitado por la ANH.
- Los requisitos establecidos en el numeral 3.3.2 de los TDR con respecto al contenido mínimo de la información a presentar a la ANH y los requisitos del cuarto de datos que el interesado deberá poner a disposición de la ANH.
- El Programa Exploratorio Mínimo y el X mínimo de participación (expresado como un porcentaje) serán fijados por la ANH dentro de los treinta 30 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud completa, una vez la ANH haya determinado, delimitado y clasificado el área. Posteriormente, la interesada tendrá 15 días hábiles para habilitarse, contados a partir de la fecha en que la ANH le informe sobre tales requisitos de Programa Exploratorio Mínimo y X mínimo de participación.
- El interesado habilitado tendrá un término de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha en que la ANH le informe que ha sido habilitado, para presentar su Propuesta y Garantía de Seriedad de la Oferta.
- Una vez que la ANH haya avalado la Garantía de Seriedad de la Oferta y la compañía interesada ha radicado un sobre con su Propuesta Económica, la ANH tendrá un plazo de 5 días hábiles para declarar al interesado habilitado como Primer Oferente. Reconocido el Primer Oferente, la ANH continuará con el procedimiento de publicación del área e indicación de que se ha recibido una propuesta sobre la misma, para permitir a los terceros interesados que se habiliten y presenten sus ofertas sobre el área.
Estas modificaciones a los TDR constituyen una novedad importante y responden al gran interés que se ha generado en la industria con relación al Procedimiento Competitivo Permanente – 2018.
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