El 18 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía” (el “Acuerdo”). Dicho Acuerdo entró en vigor el 19 de septiembre de 2024.

El Acuerdo modifica diversas disposiciones del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, mismo que se encontraba en vigor a partir del 26 de diciembre de 2020 y que tenía por objeto regular los procesos para la obtención de permisos previos de importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos y establecer las mercancías y fracciones arancelarias sujetas a la obligación de obtener un permiso previo de importación y exportación.

Permisos de importación y exportación

El Acuerdo ha incluido distintas modificaciones a la vigencia de los permisos, dependiendo del tipo de uso, tipo de hidrocarburo y volúmenes a importar o exportar. Los permisos ahora se pueden otorgar con las siguientes vigencias:

  • 60 días para eventos deportivos y pruebas de investigación.
  • 1 año y 5 años para operaciones comerciales regulares.
  • Entre 5 y 20 años para permisos de exportación que estén vinculados a proyectos de interés social o económico.

Es importante considerar que, de forma anterior al Acuerdo, ya no se otorgaban permisos con vigencias de 20 años. Ahora, se podrán otorgar permisos de exportación con una vigencia de entre 5 y 20 años siempre que se justifique un beneficio significativo para el Estado mexicano, de acuerdo con los objetivos de política energética nacional y el Plan Nacional de Desarrollo. No obstante, estos criterios puede resultar subjetivos y otorgar margen de discrecionalidad a la autoridad competente para el otorgamiento de los permisos objeto del Acuerdo.

Otro punto del Acuerdo es la introducción de nuevos requisitos para la solicitud de permisos, entre los cuales destaca la tramitación en línea de los permisos a través de una Ventanilla Digital.

De igual forma, el Acuerdo introduce distintos procedimientos para la obtención de permisos dependiendo del volumen de importación o de exportación.

En este sentido, se incluye un procedimiento con requisitos más simples para la obtención de permisos de importación y exportación hasta por volúmenes menores a un millón de unidades de medida conforme a las tarifas arancelarias que correspondan a cada producto.

El Acuerdo también incluye como un nuevo requisito para la obtención de cualesquier permisos de importación y exportación, la presentación de una “Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas”. Este documento es fundamental para acreditar la naturaleza de los hidrocarburos y petrolíferos que se pretenden importar o exportar. Según el Acuerdo, esta constancia debe ser emitida por el fabricante o productor de los bienes y debe detallar la composición y las características fisicoquímicas del lote o serie en cuestión.

Modificaciones y renovaciones de permisos de importación y exportación

El Acuerdo establece que las modificaciones a los permisos únicamente serán procedentes cuando estos no hayan sido utilizados y siempre que se limiten a corregir la descripción de las mercancías a importar o exportar, y/o cuando se desee cambiar el país de origen o destino de las mercancías. Este último supuesto no ameritaba la modificación del permiso anteriormente.

En cualquier otro supuesto, se deberá de tramitar un nuevo permiso.

Por lo que corresponde a prórrogas a la vigencia de permisos, el Acuerdo establece que los permisos de exportación otorgados por una vigencia de 5 años o más y hasta por 20 años, podrá prorrogarse por la sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia del permiso original.

Obligaciones de reporte

El Acuerdo también modifica la obligación de presentar informes periódicos ante la Secretaría de Energía.

Ahora, en lugar de presentar informes mensuales, deberán presentarse informes anuales para los permisos de importación o exportación por volúmenes inferiores a un millón de unidades de medida o informes trimestrales para los permisos por volúmenes superiores a un millón de unidades de medida.

Fracciones arancelarias

Otro de los puntos del Acuerdo es la actualización de la lista de las mercancías reguladas bajo las fracciones arancelarias correspondientes.

Estas incluyen productos derivados de hidrocarburos como gasolinas, diésel, combustóleo y biodiesel. Además, se detallan otras categorías como aceites y combustibles específicos para eventos deportivos y pruebas de laboratorio.

Estas modificaciones son fundamentales para definir con mayor precisión las mercancías que estarán sujetas a regulaciones estrictas por parte de la Secretaría de Energía.



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