El Banco Central de Venezuela (“BCV”) publicó en la Gaceta Oficial No. 40.865, de fecha 09 de marzo de 2016 el Convenio Cambiario No. 35, mediante el cual se establecen las Normas que regirán las operaciones del régimen de administración de divisas (“Convenio Cambiario No. 35”). Esta normativa deroga los artículos 1 y 2 del Convenio Cambiario No. 25; los artículos 5, 6, 8 y 15 del Convenio Cambiario No. 28; el Convenio Cambiario No. 29; el Convenio Cambiario No. 14; y los artículos 25 al 31 del Convenio Cambiario No. 33, así como todas aquellas disposiciones en cuanto colidan con lo establecido en esta normativa.
El Convenio Cambiario No. 35 entró en vigencia el 10 de marzo de 2016.
Entre lo dispuesto en el Convenio Cambiario No. 35 quisiéramos destacar:
Nuevos Tipos de Cambio
Nuevos tipos de cambio: (i) Tipo de Cambio Protegido: Bs. 9,975 por dólar de los Estados Unidos de América (“US$”) para la compra y Bs. 10,00 por US$ para la venta; y (ii) Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado.
Supuestos según Tipo de Cambio
Tipo de Cambio Protegido:
- Pago de la deuda pública externa;
- Pago de las importaciones de los bienes determinados en el listado de rubros de los sectores alimento y salud y de las materias primas e insumos asociados a la producción de esta. El listado de los correspondientes códigos arancelarios será publicado en la página web del Centro de Comercio Exterior (“CENCOEX”);
- Liquidación operaciones de importación de los bienes correspondientes a la lista de códigos arancelarios mencionada, canalizados a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos celebrados con los Banco Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), con el Banco Central de la República Dominicana, así como los Bancos Operativos Autorizados a tramitar operaciones a través del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE);
- Liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de vejez, incapacidad parcial, invalidez y sobrevivientes, pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a residentes en el exterior;
- Liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a la conversión de las pensiones de jubilados residentes en el exterior;
- Liquidación de las operaciones de venta de divisas destinadas a sufragar gastos para la recuperación de la salud, deportes, cultura, investigaciones científicas y otros casos de especial urgencia;
- Adquisición de divisas que requieran los órganos y entes del sector público así como las operaciones de venta de divisas al BCV por parte de estos sujetos;
- Liquidación de operaciones de venta de divisas destinadas a gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil, con ocasión de actividades académicas presenciales en el exterior, correspondientes a solicitudes que cuenten al día inmediatamente anterior al 10 de marzo de 2016 con solicitudes principales, sucesivas o complementarios de adquisición de divisas con estatus aprobada, así como aquellas que se emitan con posterioridad a los fines de la continuidad de la actividad académica respectiva ya iniciada y dicha fecha y sólo hasta el lapso previsto en la oferta académica correspondiente a los estudios en curso;
- Operaciones de venta a las cuales les correspondía el tipo de cambio de Bs. 6,30 por US$ que hasta el día inmediatamente anterior al 10 de marzo de 2016 no cuenten con la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) pero cuyo expediente de cierre de la importación haya sido consignado por el operador cambiario al CENCOEX a esa fecha.
Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado:
- Venta de divisas por parte de las empresas básicas y entes públicos de naturaleza empresarial no petrolera obtenidas de su actividad producida de conformidad con las autorizaciones correspondientes (reducido en 0,25%);
- Venta de divisas por parte de instituciones internacionales con las cuales la República haya suscrito acuerdos o convenios internacionales así como las operaciones de compra de divisas realizadas a tales instituciones (reducido en 0,25%);
- Venta de divisas efectuada a las Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios, así como de funcionarios extranjeros de los Organismos Internaciones así como las operaciones de compra de divisas realizadas por estos sujetos (reducido en 0,25%);
- Venta de divisas destinados al pago de consumos y avances de efectivo con tarjeta de crédito con ocasión de viajes al exterior así como adquisición de efectivo para menores de edad con ocasión de viajes al exterior;
- Todas aquellas operaciones de liquidación de divisas no previstas expresamente en el Convenio Cambiario No. 35.
Cualquier Tipo de Cambio:
- Con respecto a las operaciones empresas mixtas a que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, derivadas de financiamientos, instrumentos financieros, aportes de capital en efectivo, venta de activos, exportaciones y/o venta de hidrocarburos, dividendos recibidos, cobro de deudas, prestación de servicios, y de cualquier fuente, estas se harán a cualesquiera de los tipos de cambio antes mencionados, reducido en 0,25%, en atención a la programación, coordinación y evaluación entre la Vicepresidencia Sectorial de Economía, el Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas y el BCV, en función de las políticas establecidas y la disponibilidad de divisas para atender las necesidades de la economía regidas por el tipo de cambio protegido.
Régimen de Transición
El Sistema Marginal de Administración de Divisas (“SIMADI”) continuará en funcionamiento hasta tanto sea sustituido dentro de un plazo máximo de 30 días. En consecuencia, mientras es sustituido, Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado será el tipo de cambio de SIMADI que, como referencia, al 11 de marzo de 2016 era de Bs. 221,0924 por US$.
Comentario Final
El Convenio Cambiario No. 35 no regula el procedimiento para que el sector privado adquiera o venda divisas a través del nuevo sistema de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado. A todo evento, y de conformidad con lo dispuesto en relación al régimen de transición, se infiere que próximamente se publicará una regulación que desarrolle dicho sistema.