El gobierno federal, a través de la Secretaria de Salud, ha extendido formalmente el período de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (extendiendo así todas las medidas extraordinarias relacionadas con la misma) hasta el 30 de mayo de 2020.
Dicha extensión fue comunicada mediante un nuevo acuerdo de la Secretaria de Salud publicado durante el 21 de abril de 2020 por la noche. Los principales puntos de este acuerdo se resumen a continuación:
- Las restricciones relacionadas a “actividades esenciales” (más sobre esto a continuación) se extienden hasta el 30 de mayo de 2020.
- Las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, podrán dejar de implementarse a partir del 18 de mayo de 2020 en aquellos municipios que a esa fecha presenten baja o nula transmisión del virus SARS-CoV2.
La Secretaria de Salud definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus para cumplir dicho propósito. Además, la Secretaria de Salud establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación del virus SARS-CoV2.
- Los gobiernos de las entidades federativas deberán: (i) informar diariamente a la Secretaria de Salud sobre la ocupación, disponibilidad y atención médicas, así como cualquier otro dato que la Secretaria de Salud considere necesario sobre la Infección Respiratoria Aguda Grave; y (ii) establecer y ejecutar los mecanismos dirigidos a la reducción de movilidad entre municipios con distinto grado de propagación del virus SARS-CoV2, de acuerdo con los lineamientos que determine la Secretaria de Salud.
Técnicamente, este nuevo acuerdo constituye una modificación al acuerdo publicado por la Secretaria de Salud el 31 de marzo de 2020 (nuestros comentarios al respecto están disponibles aquí), que inicialmente introdujo el concepto de “actividades esenciales” como aquellas cuya realización se permite durante esta emergencia sanitaria.
Aunque la Secretaria de Salud eventualmente emitió ciertos lineamientos para aclarar el alcance del concepto de "actividades esenciales," la definición de qué constituye una “actividad esencial” sigue sin estar del todo clara o desarrollada.
Hemos asesorado exitosamente a algunos de nuestros clientes y amigos en relación con (i) el alcance de las implicaciones de diferentes medidas impuestas en México a esta fecha, (ii) qué actividades deberán considerarse como “esenciales” para tales efectos; (iii) cómo afecta lo anterior a la cadena de producción y suministro; y (iv) los criterios relevantes adoptados por autoridades locales. Sin embargo, esta situación debe ser revisada y analizada caso por caso.
Este es el cuarto en una serie de artículos de Norton Rose Fulbright sobre la regulación y desarrollo del COVID-19 en México (puede consultar los otros artículos de esta serie aqui). Este artículo no tiene por objeto proporcionar (ni deberá interpretarse como) asesoría legal. No dude en ponerse en contacto con Hernán González o Dante Trevedan para obtener actualizaciones adicionales y asesoría específica sobre cómo la emergencia sanitaria puede afectar sus actividades y/o el cumplimiento de obligaciones contractuales o regulatorias conforme a la legislación mexicana.