En fecha 1° de marzo de 2018, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 3.301 mediante el cual se fija un aumento del 58% del salario mínimo nacional para todos los trabajadores del sector público y privado y se actualiza el bono especial para los pensionados (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”); publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.351 del 1° de marzo de 2018. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del mencionado Decreto.
Salario mínimo
Salario Mínimo Nacional
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional equivalente al 58% para todos los trabajadores del sector público y privado, efectivo a partir del 15 de febrero de 2018:
Categoría |
(jornada diurnal) |
Mensual |
Diario |
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado |
Bs. 392.646,46 |
Bs. 13.088,21 |
Adolescentes/ Aprendices |
Bs. 294.484,84 |
Bs. 9.816,16 |
Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.
Jubilados y Pensionados
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs. 392.646,46 mensuales a partir del 15 de febrero de 2018.
Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(“IVSS”) en Bs. 392.646,46 mensuales, a partir del 15 de febrero de 2018.
Adicionalmente, el Decreto de Aumento de Salario Mínimo otorga a los pensionados por el IVSS que perciban el equivalente a un salario mínimo, un “Bono Especial de Guerra Económica” del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, a saber la cantidad de Bs. 157.058,58 mensuales. En caso que existan pensionados beneficiarios de más de una pensión, sólo recibirán el beneficio con respecto a una de ellas.
Forma de pago
De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo y no se comprenderán como formando parte del mismo ningún tipo de salario en especie.
Sanción
El artículo 8 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias1 (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT.
Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral
En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:
Cuidado integral para los hijos de los trabajadores
De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo2 (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos menores de seis (6) años de edad, y cuyo salario sea inferior a cinco (5) salarios mínimos, que a partir del 15 de febrero de 2018 corresponde a la cantidad de Bs. 1.963.232,30. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 15 de febrero de 2018, a la cantidad de Bs. 157.058,58 por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
Contribuciones parafiscales
Seguridad Social (Salud y Pensiones):
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Tasa del Patrono: 9 a 11%.
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Tasa del Empleado: 4%.
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Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 1.963.232,30 a partir del 15 de febrero de 2018.
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Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.
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Salario Base: Salario Normal.
Régimen Prestacional de Empleo3:
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Tasa del Patrono: 2%
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Tasa del Empleado: 0,5%
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Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 3.926.464, 60 a partir del 15 de febrero de 2018.
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Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos
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Salario Base: Salario Normal
Vigencia
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entrará en vigencia a partir del 15 de febrero de 2018.
Notas al pie
1 Unidad Tributaria equivalente a Bs. 500 Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0017 , Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.351 de fecha 1° de marzo de 2018.
2 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.
3 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.