El 21 de diciembre de 2017 se publicó en Gaceta Oficial N° 41.305 una “Ley Constitucional” emitida por la Asamblea Nacional Constituyente sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria.
Propósito
La Unidad Tributaria Sancionatoria será utilizada exclusivamente para determinar el monto de aquellas sanciones (multas) que están expresadas en unidades tributarias en el ordenamiento jurídico venezolano.
Valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria
El Ejecutivo Nacional deberá determinar el valor de la Unidad Tributaria Sancionatoria y re-ajustarlo dentro de los primeros días de febrero de cada año con base a la variación observada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del año inmediatamente anterior, una vez oída la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en seguridad ciudadana, el Tribunal Supremo de Justicia y el Poder Ciudadano.
El Ejecutivo Nacional seguirá re-ajustando el valor de la Unidad Tributaria ordinaria en la misma fecha.
Vigencia
La “Ley Constitucional” entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial; es decir, a partir del 21 de diciembre de 2017.