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International arbitration report
In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
Global | Publication | Enero 2018
La Asamblea Nacional Constituyente dictó la Ley Constitucional de Inversión Extranjera Productiva (la “Nueva Ley”)1. A pesar de que la Nueva Ley deroga el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Extranjeras 2(la “LIE”), en términos generales la Nueva Ley mantiene similitudes con la LIE en cuanto a su estructura y contenido. Entre las principales diferencias que destacan en la Nueva Ley en comparación con la LIE, hacemos referencia a las siguientes:
La Nueva Ley continúa estableciendo los principios, políticas y procedimientos sobre inversiones extranjeras productivas de bienes y servicios, y considera como interés público la materia de inversiones extranjeras, pero agrega como finalidades de la Nueva Ley (i) promover la inversión extranjera productiva; (ii) asegurar que dicha inversión genere transferencia tecnológica, cadenas de valor agregado, diversificación de la matriz productiva, sustitución de importaciones y fomento de exportaciones; (iii) garantizar que la inversión extranjera productiva se desarrolle en respeto a la independencia y soberanía nacional, integridad del territorio, derechos humanos, protección integral del ambiente y preservación de vida; (iv) generar trabajo digno, justo y productivo; (v) aumentar y mejorar el acceso al financiamiento exterior, obtención de divisas u acceso a nuevos mercados; y (vi) atraer inversión extranjera productiva que genere divisas en sectores no tradicionales.
La Nueva Ley precisa que en caso de existir una legislación especial que regule las inversiones extranjeras en sectores específicos de la economía, incluyendo en materia de hidrocarburos, minería, telecomunicaciones y medios de comunicación social, dicha legislación especial se aplicará con preferencia a la Nueva Ley.
La Nueva Ley regula los sujetos de aplicación de manera similar a la LIE por lo que respecta a personas jurídicas, pero para el caso de personas naturales la Nueva Ley aclara que son sujetos de la misma las personas naturales nacionales acreditadas como residentes o domiciliadas en el extranjero y las personas naturales extranjeras residentes en el exterior que realicen inversiones en Venezuela, además de las personas naturales extranjeras residentes en el país que realicen inversiones extranjeras.
La Nueva Ley continúa indicando que las inversiones extranjeras quedarán sujetas a la jurisdicción de los tribunales de la República y que la República podrá participar y hacer uso de otros mecanismos de solución de controversias constituidos en el marco de la integración de América Latina y el Caribe, pero agrega que la República también podrá participar en otros mecanismos de solución de controversias constituidos en el marco de otros esquemas de integración, y que dicho acceso a otros mecanismos será siempre que se hayan agotado los recursos judiciales internos y se haya pactado previamente.
La Nueva Ley incluye cambios en las definiciones de términos relevantes, incluyendo:
El ministerio del poder popular con competencia en materia de inversión extranjera es designado como el órgano rector en cuanto al cumplimiento del objeto de la Nueva Ley. Dicho órgano será el encargado, entre otros aspectos, de aprobar y registrar las inversiones extranjeras y los contratos de transferencia tecnológica, así como las solicitudes de transferencia al extranjero de la propiedad sobre bienes de capital tangible e intangible, siempre que comprometan activos estratégicos o afecten la competencia a través de la concentración de poder de monopolio. La Nueva Ley reconoce que ciertas competencias de este órgano rector serán ejercidas de forma concurrente con otros ministerios.
Los derechos consagrados a los inversionistas extranjeros en la Nueva Ley y demás normativas aplicables surten efectos desde el otorgamiento del registro de inversión extranjera. Entre las modificaciones al tratamiento de la inversión extranjera productiva en la Nueva Ley se destaca que:
Resulta importante precisar que la inversión extranjera aún debe cumplir con una serie de condiciones generales, incluyendo contribuir con la producción de bienes y servicios nacionales para cubrir la demanda interna e incrementar exportaciones no tradicionales y varias condiciones de notificaciones y reports.
La inversión extranjera podrá gozar de condiciones favorables, beneficios o incentivos generales o específicos de promoción y estímulo según los intereses de desarrollo económico productivo del país, a ser otorgados a inversiones extranjeras que hayan acordado previamente en un contrato de inversión extranjera el cumplimiento de varios objetivos, incluyendo: (i) exportaciones de bienes o servicios no tradicionales; (ii) transferencia tecnológica con empresas; (iii) desarrollo de cadenas productivas y de proveedores; (iv) monto de inversión relevante; (v) sustitución de importaciones; e (vi) integración con el sistema socioeconómico. Estas condiciones tendrán un carácter progresivo de acuerdo al cumplimiento de los objetivos establecidos y podrán adoptar diversas manifestaciones, tales como desgravámenes, exenciones arancelarias y/o tributarias, condiciones crediticias especiales, compra de la producción por parte de entes del sector público, acceso preferencial a insumos y/o materias primas administradas por el Estado, bonificación en impuestos, entre otros.
La Nueva Ley incorpora la obligación para las empresas extranjeras de mantener una conducta empresarial responsable, por lo cual no podrán asumir ninguna conducta que entorpezca, detenga o dificulte el proceso productivo propio o de empresas vinculadas por motivos políticos, ni podrán adherirse a paros o boicots productivos que contribuyan o pretendan contribuir a la desestabilización de la democracia y sus instituciones.
La Nueva Ley incorpora el contrato de inversión como un requisito de carácter obligatorio a ser suscrito entre el inversionista o empresa extranjera con el Estado, empresas Gran Nacionales, empresas nacionales privadas, públicas o mixtas, personas naturales residentes en el exterior y personas naturales extranjeras residentes en el país. Estos contratos deberán contener las especificaciones de acuerdo a las modalidades de la inversión, tales como sujetos del contrato, objeto y valor de la inversión, zona del país donde va dirigida la inversión, y duración del contrato, entre otros. No será necesaria la celebración de este contrato en caso de existir un contrato público de asociación internacional o en los casos de inversiones que estén por debajo del monto mínimo de inversion, en casos de compra de inmuebles, reinversión de utilidades o aumentos de capital.
La Nueva Ley incorpora un nuevo régimen de multas que migra de una base de cálculo en Unidades Tributarias a una base de cálculo porcentual sobre el monto de la inversión extranjera. De esta manera, la Nueva Ley precisa que se sancionará con multa hasta el 2% de la inversión total realizada a los sujetos de aplicación de la Nueva Ley en caso de omisión o contravención, tomando en cuenta una ponderación de la gravedad del perjuicio ocasionado y la cuantía de la inversión.
La concurrencia en el incumplimiento de dos o más deberes por parte de las inversiones extranjeras incrementa en 1% la multa correspondiente. De igual forma, la reincidencia en alguno de los supuestos, acarrea la aplicación de una nueva multa incrementando 3% respecto a la multa inicial. El pago de la multa deberá ser realizado en la denominación monetaria de la inversión.
A los fines de cumplir con la legislación contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, la Nueva Ley reitera que el órgano rector establecerá políticas, normativas, mecanismos y procedimientos internos para la prevención, control, detección, vigilancia y fiscalización de operaciones tendientes a la fuga y legitimación de capitales, e incorpora referencias a la aplicación de precios de transferencia sobre operaciones de comercio exterior, sobre deuda con casas matrices o contratos de transferencia tecnológica u otros instrumentos contables para evadir contribuciones fiscales en Venezuela.
La Nueva Ley no incluye detalles sobre el régimen aplicable a las inversiones realizadas y registradas ante organismos competentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley, pero prevé un lapso de 90 días para la adecuación de la estructura y funcionamiento de órganos y entes a fines de cumplir con lo dispuesto en la Nueva Ley. Igualmente los órganos o entes del Estado con competencias concurrentes en materia de inversiones extranjeras deberán adecuar sus respectivas normas y procedimientos a la Nueva Ley en el plazo de 120 días siguientes a su entrada en vigencia.
Por último, la Nueva Ley indica que su Reglamento deberá ser dictado por el Ejecutivo Nacional en el plazo de 90 días.
1Publicada en la Gaceta Oficial N° 41.310 de fecha 29 de diciembre de 2017.
2Publicado en la Gaceta Oficial N° 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014.
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In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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