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International arbitration report
In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
Global | Publication | Mayo 2018
En Gaceta Oficial No. 41.329 de fecha 26 de enero de 2018, corregido en Gaceta Oficial No. 41.340 de fecha 14 de febrero de 2018, se publicó el Convenio Cambiario No. 39 mediante el cual se establece un nuevo sistema de operaciones en divisas, el cual regula tres tipos de operaciones: (a) subastas de divisas, llevadas a cabo a través de un nuevo sistema de tipo de cambio complementario flotante de mercado (DICOM), (b) operaciones directas de venta de divisas, y (c) operaciones de negociación en moneda nacional de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por emisores del sector privado.
Adicionalmente, se unifica el tipo de cambio oficial, aplicable a las personas del sector privado y del sector público, en el tipo de cambio DICOM que se comenta más adelante.
El nuevo sistema DICOM permite la compraventa de divisas (típicamente, Euros) a cambio de moneda local, a través de subastas de divisas administradas, reguladas y dirigidas por el Comité de Subastas de Divisas (el Comité), el cual es un órgano interno del Banco Central de Venezuela (BCV).
Este nuevo sistema DICOM está regulado por el mencionado Convenio Cambiario No. 39, pero adicionalmente por el Convenio Cambiario No. 38, publicado en Gaceta Oficial No. 6.300 Extraordinario de fecha 19 de mayo de 2017 (en forma muy puntual, dado que el mismo ha quedado derogado en su casi totalidad), la Resolución No. 17-05-01 del BCV mediante la cual se crea y regula el Comité, publicada en Gaceta Oficial No. 6.300 Extraordinario de fecha 19 de mayo de 2017, y la Providencia No. 001 del Comité mediante la cual se dictan las normas generales para las subastas de divisas a través del sistema DICOM, publicada en Gaceta Oficial No. 41.155 de fecha 22 de mayo de 2017.
Las personas naturales y las personas jurídicas del sector privado pueden participar en el nuevo sistema DICOM como oferentes (vendedores) o demandantes (compradores) de divisas. Por el contrario, las personas jurídicas del sector público no pueden participar en dicho sistema.
A los fines de participar en el nuevo sistema DICOM, la persona respectiva debe registrarse electrónicamente en el sistema y suministrar cierta información, realizar una declaración jurada de origen y destino de fondos, debe contar con una cuenta denominada en moneda extranjera, a la vista o a término, abierta en algún banco universal constituido o domiciliado en Venezuela y que esté autorizado para actuar como tal de conformidad con la legislación bancaria venezolana (una “Cuenta Local en Moneda Extranjera”), y debe estar solvente con las obligaciones tributarias nacionales y con la seguridad social.
Cada subasta de divisas es anunciada mediante una convocatoria emitida por el Comité. En dicha convocatoria se fijan los requisitos y condiciones particulares a ser cumplidos para participar en la subasta, tales como requisitos de identificación, documentales y de cumplimiento de obligaciones de los participantes, la fecha de la subasta, la fecha y hora de cierre de las posturas para participar en la subasta, los montos mínimos de las posturas para participar en la subasta, la fecha de adjudicación y la fecha valor o de liquidación. El Comité debe convocar subastas al menos una vez por semana y las convocatorias se hacen 2 días hábiles bancarios antes de la subasta respectiva.
El nuevo sistema DICOM tiene limitaciones en cuanto al monto máximo para la compra de divisas a través del mismo. Las personas naturales pueden comprar un monto máximo de €420 o su equivalente en otra moneda extranjera por trimestre calendario. Las personas jurídicas del sector privado pueden comprar mensualmente un monto equivalente al 30% del ingreso bruto promedio mensual actualizado declarado en el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal inmediatamente anterior siempre y cuando ese monto sea de máximo €340.000 o su equivalente en otra moneda extranjera por mes. Por el contrario, dicho sistema no tiene limitaciones en cuanto al monto máximo para la venta de divisas a través del mismo.
A los fines de participar en una subasta de divisas, los demandantes (compradores) de divisas deben presentar sus posturas en materia de precio y cantidad, y los oferentes (vendedores) de divisas deben presentar sus posturas en materia de cantidad, electrónicamente a través del sistema, e indicar el lapso de vigencia de sus posturas (que no puede ser menor a 7 días ni mayor a 30 días continuos). Toda postura que esté vigente a la fecha y hora de cierre de las posturas para participar en una subasta se incorpora a la subasta y se considera irrenunciable e irreversible a partir de ese momento.
En ese respecto, las personas que deseen participar en el nuevo sistema DICOM deben garantizar la existencia y disponibilidad de fondos en divisas o en moneda local, según el caso, que respalden sus posturas incorporadas a la subasta de divisas respectiva.
Las subastas de divisas se efectúan con base en un sistema de flotación, de tipo americana, en el cual las posturas de oferta (venta) y demanda (compra) de divisas se cruzan automatizadamente.
El Comité tiene discrecionalidad para determinar la metodología para la adjudicación de divisas a través del nuevo sistema DICOM. En ese respecto, aún cuando la normativa regula en forma tangencial y poco clara este tema, en el pasado el Comité ha expresado que la adjudicación de divisas a través de las subastas se hace comenzado por adjudicar las divisas a los demandantes (compradores) de divisas que hayan presentado posturas por el tipo de cambio más alto y luego a los demás demandantes (compradores) de divisas progresivamente según el tipo de cambio presentado en sus posturas desde el tipo de cambio más alto hacia abajo, hasta el punto en que las divisas ofrecidas en venta (y, por ende, las divisas que pueden ser adjudicadas) en la subasta respectiva se agoten. Por otra parte, el sistema está diseñado para que al menos el 10% de las divisas ofrecidas en cada subasta sea adjudicado a las personas naturales.
Por ende, el tipo de cambio aplicable a cada operación de compraventa de divisas realizada a través de las subastas puede ser distinto por cuanto para cada caso será el tipo de cambio que el demandante de divisas respectivo al cual se le hayan adjudicado divisas en la subasta haya propuesto en su postura adjudicada.
La liquidación de las divisas que sean adjudicadas a través de las subastas se hará necesariamente en una Cuenta Local en Moneda Extranjera. Por ello, todo participante en las subastas debe contar previamente a su participación con este tipo de cuenta denominada en moneda extranjera.
El BCV publicará en su página web el tipo de cambio resultante de cada subasta de divisas, el cual puede servir de referencia para: (a) las personas que no hayan participado en la subasta respectiva, (b) las personas que hayan participado en la subasta respectiva pero a las cuales no se les haya adjudicado divisas en esa subasta, y (c) las personas que hayan participado en la subasta respectiva y a las cuales se les haya adjudicado divisas en esa subasta pero en este último caso por lo que respecta a fines distintos de la operación de compraventa de divisas resultante de la adjudicación (tales como la determinación de la base de cálculo de la estructura de costos).
Ese tipo de cambio será igual al tipo de cambio más bajo al cual una persona jurídica (por contraposición a una persona natural) haya presentado una postura de compra de divisas en la subasta y al cual se hayan adjudicado divisas en la misma (el cual la normativa califica como el “valor marginal sobre las demandas adjudicadas a las personas jurídicas”). El tipo de cambio vigente en cada momento será este tipo de cambio publicado por el BCV con respecto a la última subasta realizada para el momento en cuestión.
Las personas naturales y las personas jurídicas pueden vender divisas, por cantidades iguales o menores a €8.500 o su equivalente en otra moneda extranjera, directamente a los operadores cambiarios autorizados (los cuales son, esencialmente, bancos universales constituidos o domiciliados en Venezuela que están autorizados para actuar como tal por las autoridades gubernamentales en materia cambiaria), al tipo de cambio DICOM vigente para la fecha de esa venta, sin tener que recurrir para ese fin a las subastas de divisas llevadas a cabo a través del nuevo sistema DICOM.
A los fines de realizar estas ventas directas de divisas, la persona respectiva debe indicar el origen y destino lítico de los recursos y cumplir con la regulación que dicte el BCV y la normativa prudencial que dicte la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) al efecto.
Las personas naturales y las personas jurídicas pueden vender y comprar divisas indirectamente a cualquier otra persona natural o jurídica (salvo por las personas que se indican más adelante, por lo que respecta a la compra de divisas) mediante la negociación en Bolívares de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por cualquier emisor del sector privado, ya sea nacional o extranjero, que se coticen en mercados regulados y que sean objeto de oferta pública.
La única excepción a la anterior amplitud de participantes es que las instituciones de los sectores bancario, seguros o mercado de valores, las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, y las sociedades y fondos de garantías recíprocas y de capital de riesgo, no pueden participar en estas operaciones con la finalidad de comprar divisas indirectamente.
A los fines de realizar dicha negociación en Bolívares, las personas naturales o jurídicas deben actuar a través de sociedades de corretaje de valores o casas bolsa regidas por la legislación de mercado de valores o a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (un órgano del sector público adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (“Ministerio de Finanzas”)) (“BPVB”), y la operación de negociación en Bolívares de los referidos títulos valores denominados en moneda extranjera debe transarse a través de la mencionada BPVB.
Las sociedades de corretaje de valores y las casas de bolsa deben garantizar la existencia de las posiciones en títulos valores o de los fondos objeto de las operaciones aquí indicadas, para lo cual requerirán a sus clientes la custodia provisional de las posiciones a ser negociadas en virtud de tales operaciones.
La liquidación de las divisas que sean adquiridas a través de estas operaciones se hará necesariamente en una Cuenta Local en Moneda Extranjera. Por ello, todo participante en estas operaciones debe contar previamente a su participación con este tipo de cuenta denominada en moneda extranjera.
El “tipo de cambio implícito” de referencia para estas operaciones es el siguiente: (a) en el caso de venta de los referidos títulos valores, el tipo de cambio DICOM vigente a la fecha de la operación de venta respectiva aplicable sobre el valor de mercado del título negociado o el valor que libremente acuerden darle las partes de la operación cuando el mismo no tenga valor de mercado, y (b) en el caso de la compra de los referidos títulos valores, el tipo de cambio indicado en (a) reducido en 0,25%.
El funcionamiento general de estas operaciones estará sujeto a las regulaciones de la Superintendencia Nacional de Valores (“SUNAVAL”), las cuales establecerán las operaciones que están autorizadas y los términos de las mismas, los mecanismos para la liquidación, seguimiento y control de las operaciones. Por su parte, la solución tecnológica que permitirá la tramitación de las operaciones estará regida por las normas operativas que dicte la BPVB, previa autorización de SUNAVAL y aprobación del Ministerio de Finanzas y del BCV.
El BCV y el Ministerio de Finanzas pueden realizar las acciones conjuntas que consideren necesarias para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario y generar condiciones propicias para su funcionamiento tomando en cuenta para ello la atención ordenada de la demanda de divisas por todos los sectores y la transparencia en el proceso de formación de precios y tipos de cambio, y para evitar o contrarrestar los perjuicios que el incumplimiento de las normas cambiarias pueda acarrear para el sistema financiero y la economía nacional.
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In this edition, we focused on the Shanghai International Economic and Trade Arbitration Commission’s (SHIAC) new arbitration rules, which take effect January 1, 2024.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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On September 18, 2024, the "Decree amending the list that sets forth goods whose import and export are subject to regulation by the Ministry of Energy" (the "Decree") was published in the Federal Official Gazette.
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