El 7 de abril de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México celebró una sesión plenaria para discutir si las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) propuestas por el Presidente y aprobadas y publicadas por el Congreso mexicano en marzo de 2021 (las “Reformas a la LIE”) son constitucionales o no.
De acuerdo con la ley aplicable, la Suprema Corte sólo puede dictar una declaración general de invalidez de una norma general si dicha nulidad es aprobada por una mayoría calificada de al menos ocho o más Ministros.
Las Reformas a la LIE introdujeron cambios en nueve artículos de dicha ley, así como cinco disposiciones transitorias destinadas, entre otros, a modificar principios clave de despacho y competencia en la industria eléctrica. Las Reformas a la LIE fueron impugnadas ante la Suprema Corte de Justicia por un grupo de senadores alegando que tales cambios violan los principios de libre competencia, sustentabilidad y no retroactividad establecidos en la Constitución mexicana.
Si bien siete de los 11 miembros de la Suprema Corte votaron por la inconstitucionalidad de la mayoría de los artículos modificados por las reformas de la LIE, no se alcanzó la mayoría calificada requerida para declarar la invalidez general.
Esto no significa que las Reformas a la LIE hayan sido declaradas válidas por la Suprema Corte, sino que la Corte no pudo emitir criterios de cumplimiento obligatorio para los tribunales de menor jerarquía. En este sentido, los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados que se encuentren conociendo de los amparos interpuestos por los participantes de la industria y otros interesados en contra de las Reformas a la LIE, podrán aplicar su propio criterio al resolver dichos amparos.