El 19 de mayo del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 (el Decreto).
El Decreto deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) o sus organismos subsidiarios. Por otra parte, el Decreto establece que las enajenaciones que realicen PEMEX, sus empresas productivas subsidiarias, o cualquier persona moral por cuenta y orden del Estado mexicano, serán consideradas como comercialización y estarán sujetas a los principios de generalidad y no indebida discriminación previstos en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos.
Es relevante recordar que, con anterioridad al Decreto:
- La CRE tenía la facultad de sujetar las ventas de primera mano a principios de regulación asimétrica con el objeto de limitar el poder dominante de PEMEX, en tanto se lograba una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados. Bajo este esquema, la regulación de las ventas de primera mano, incluía, entre otros, la aprobación y expedición de términos y condiciones generales y la metodología para el cálculo de sus precios observando la práctica común en mercados desarrollados.
- La Ley de Hidrocarburos señalaba que los precios debían reflejar, cuando menos, el costo de oportunidad y las condiciones y prácticas de competitividad en el mercado internacional de dichos productos.
Conforme al Decreto, los legisladores consideraron lograda una mayor participación de agentes económicos y que se ha propiciado el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados, no obstante que la autoridad competente para determinar que dichas condiciones de competencia se lograron es la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) y, al momento, ésta no se ha pronunciado.
Es importante considerar que de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, la Secretaría de Energía (SENER) tiene la facultad de instruir—por sí misma o a propuesta de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y/o de COFECE—a las empresas productivas del Estado, sus subsidiarias y filiales que realicen las acciones necesarias para garantizar que sus actividades y operaciones no obstaculicen la competencia y el desarrollo eficiente de los mercados, así como la política pública en materia energética. Esta misma disposición obliga a que las actividades de la SENER se orienten de acuerdo a los intereses nacionales, tales como la seguridad energética del país, sustentabilidad y diversificación de mercados.
El Decreto entrará en vigor a partir del 20 de mayo de 2021 y además de establecer que se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el Decreto, otorga a la CRE un plazo de 30 días naturales para dejar sin efectos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos relacionados con la imposición de regulación asimétrica.
Lo anterior puede contribuir a que PEMEX y sus organismos subsidiarios vuelvan a consolidarse como los actores dominantes en el mercado de hidrocarburos, en detrimento de los participantes privados del sector.