Aumento del Salario Mínimo y Ajuste del pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores

En fecha 12 de agosto de 2016, el Presidente de la República promulgó: (i) el Decreto Nº 2.429 mediante el cual se fija un aumento del 50% del salario mínimo nacional para todos los trabajadores del sector público y privado (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”); y (ii) el Decreto N° 2.430 mediante el cual se ajusta el Cestaticket Socialista para todos los trabajadores del sector público y privado (“Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista”); ambos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.965 del 12 de agosto de 2016. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes de ambos decretos.
 


SALARIO MÍNIMO

Salario Mínimo Nacional

El Decreto de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional equivalente al 50% para todos los trabajadores del sector público y privado, efectivo a partir del 1° de septiembre de 2016:
 

Categoría (jornada diurna)
   Mensual Diario
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado  Bs.22,576.73 Bs.752.56
Adolescentes/ Aprendices Bs.16,789.92 Bs.559.66

Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 6 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.

Jubilados y Pensionados

El Decreto de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs.22.576,73 mensuales a partir del 1° de septiembre de 2016.

Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (“IVSS”) en Bs. 22.576,73 mensuales, a partir del 1° de septiembre de 2016.

Forma de pago

De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo y no se comprenderán como formando parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

Sanción

El artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional será sancionado, de conformidad con el artículo 533 de la LOTTT, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias1 (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT.

Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral

En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:

Cuidado integral para los hijos de los trabajadores

De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo2 (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores con hijos menores de seis (6) años de edad, y cuyo salario sea inferior a cinco (5) salarios mínimos, que a partir del 1° de septiembre de 2016 corresponde a la cantidad de Bs.112.883,65. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago mensual debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 1° septiembre de 2016, a la cantidad de Bs.9.030,69 por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

Contribuciones parafiscales

Seguridad Social (Salud y Pensiones):

  • Tasa del Patrono: 9 a 11%.
  • Tasa del Empleado: 4%.
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs.112.883,65 a partir del 1° de septiembre de 2016.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.
  • Salario Base: Salario Normal.

Régimen Prestacional de Empleo3

  • Tasa del Patrono: 2%
  • Tasa del Empleado: 0,5%
  • Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs.225.767,30 a partir del 1° de septiembre de 2016.
  • Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos
  • Salario Base: Salario Normal

Vigencia

El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entrará en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2016.

CESTATICKET SOCIALISTA

Valor del beneficio de alimentación

El Decreto de Ajuste de Cestaticket Socialista aumentó la base de cálculo del beneficio de alimentación de los trabajadores que laboren en los sectores público y privado a ocho (8) UT por día, a razón de 30 días por mes, hasta un máximo del equivalente a 240 UT mensuales (actualmente Bs.1.416,00 diarios y Bs.42.480,00 mensuales).

De conformidad con el artículo 4 del Decreto de Ajuste de Cestaticket Socialista las entidades de trabajo del sector público y privado que otorguen el beneficio a través de una provisión de alimentos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, deberán pagar adicionalmente a la provisión de alimentos, el beneficio del Cestaticket mediante la entrega de cupones o ticket o de una tarjeta de alimentación a razón de ocho (8) UT por día, 30 días por mes, hasta un máximo del equivalente a 240 UT mensuales (actualmente Bs. 1.416,00 diarios y Bs. 42.480,00 mensuales), de forma temporal mientras dure la emergencia económica.

Vigencia

El Decreto de Ajuste del Cestaticket Socialista entró en vigencia el 1° de agosto de 2016.
 

Notas al pie

1 Unidad Tributaria equivalente a Bs. 177, Providencia Administrativa No. SNAT/2016/0006, Gaceta Oficial Nº 40.846 de fecha 11 de febrero de 2016.
2 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.
3 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.



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