En fecha 30 de abril de 2018, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 3.392 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.387 del 30 de abril de 2018, mediante el cual se ordenó un aumento del salario mínimo nacional a Bs. 1.000.000,00 para todos los trabajadores del sector público y privado, y se actualizó el bono especial para los pensionados (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”); Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del mencionado Decreto:
Salario mínimo
Salario Mínimo Nacional
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional equivalente al 154% para todos los trabajadores del sector público y privado, con efectivo retroactivo a partir del 15 de abril de 2018:
Categoría |
(jornada diurnal) |
Mensual |
Diario |
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado |
Bs. 1.000.000,00 |
Bs. 33.333,33 |
Adolescentes/ Aprendices |
Bs. 750.000,00 |
Bs. 25.000,00 |
Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.
Jubilados y Pensionados
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs. 1.000.000,00 mensuales a partir del 15 de abril de 2018.
Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(“IVSS”) en Bs. 1.000.000 mensuales, a partir del 15 de abril de 2018.
Adicionalmente, el Decreto de Aumento de Salario Mínimo otorga a los pensionados por el IVSS que perciban el equivalente a un salario mínimo, un “Bono Especial de Guerra Económica” del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo, a saber la cantidad de Bs. 400.000,00 mensuales. En caso que existan pensionados beneficiarios de más de una pensión, sólo recibirán el beneficio con respecto a una de ellas.
Forma de pago
De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo; sin posibilidad de hacer pago en especie.
Sanción
El artículo 8 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias1 (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT.
Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral
En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:
Cuidado integral para los hijos de los trabajadores
De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo2 (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo destinado a aquellos trabajadores que tengan hijos menores de seis (6) años de edad, y que devenguen un salario inferior a cinco (5) salarios mínimos, que a partir del 15 de abril de 2018, corresponde a la cantidad de Bs. 5.000.000,00. Asimismo, si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago debe corresponder al 40% del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 15 de abril de 2018 a la cantidad de Bs. 400.000,00, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
Contribuciones parafiscales
Seguridad Social (Salud y Pensiones):
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Tasa del Patrono: 9 a 11%.
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Tasa del Empleado: 4%.
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Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 5.000.000 a partir del 15 de abril de 2018.
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Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.
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Salario Base: Salario Normal.
Régimen Prestacional de Empleo3:
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Tasa del Patrono: 2%
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Tasa del Empleado: 0,5%
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Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 10.000.000,00 a partir del 15 de abril de 2018.
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Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos
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Salario Base: Salario Normal
Vigencia
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entró en vigencia a partir del 15 de abril de 2018.
Notas al pie
1 Unidad Tributaria equivalente a Bs. 850 Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0028, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.388 de fecha 2 de mayo de 2018.
2 Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Gaceta Oficial Nº 38.426, de fecha 28 de abril de 2006.
3 Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Gaceta Oficial N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005.