En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.287 Extraordinario de fecha 24 de febrero de 2017, fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2017/0003 (“Providencia”), por medio de la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) reajusta la Unidad Tributaria (“UT”) de Ciento Setenta y Siete Bolívares (Bs. 177,00) a Trescientos Bolívares (Bs. 300,00).
Desde el punto de vista tributario, entre las implicaciones más importantes del aumento del valor de la UT cabe resaltar la variación de la cantidad mínima de ingresos requeridos para que las personas naturales califiquen como contribuyentes del impuesto sobre la renta (“ISR”), así como el monto mínimo de sueldos, salarios y demás remuneraciones sujetas a retención de dicho impuesto (Bs. 300.000,00 o 1.000 UT).
El aumento de la UT impactará también en la determinación de los contribuyentes que califican como especiales, quienes además de actuar como agentes de retención del ISR y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), están sujetos al pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. En este sentido, el SENIAT podrá designar como contribuyentes especiales a aquellas compañías que hayan obtenido un ingreso bruto superior a Bs. 9.000.000,00 (30,000 UT) en su última declaración de rentas o que hayan realizado ventas mensuales superiores a Bs. 750.000,00 (2,500 UT) según sus últimas declaraciones de IVA.
En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (como el ISR), la UT aplicable será aquella que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. De esta forma, el ajuste de la UT no será aplicable a las declaraciones de ISR correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, aun cuando dichas declaraciones sean presentadas en el año 2017. Asimismo, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será aquella que esté vigente para el inicio del período.
El aumento del valor de la UT también afecta la base imponible para aquellos obligados al pago del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (“Fondo del Deporte”), ya que serán contribuyentes de dicha contribución todas las empresas y organizaciones públicas o privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro y que obtengan una utilidad neta o ganancia contable anual equivalente a más de Bs. 6.000.000,00 (20.000 UT).
Adicionalmente, aquellos obligados a realizar los aportes al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (“FONACIT”) deben considerar que el aumento del valor de la UT implica que la base imponible para las empresas públicas y privadas con ingresos mayores a 100.000 UT será ahora de Bs. 30.000.000,00.
Aspectos laborales
En materia laboral, todos los empleadores están obligados a otorgar el beneficio legal de alimentación a los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, por lo que a los fines de cumplir con lo previsto en la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras1, y el Decreto Presidencial N° 2.505 del 27 de Octubre de 20162 el beneficio legal de alimentación tendrá un valor diario de 12 UT, a razón de 30 días por mes, hasta un máximo del equivalente a 360 UT mensuales (actualmente Bs. 3.600,00 diarios y Bs. 108.000,00 mensuales).
Otras implicaciones
El nuevo valor de la UT afectará el cálculo de impuestos, tasas, sanciones, multas, contribuciones, garantías, beneficios procesales y demás conceptos establecidos en las leyes de diversas materias basados en el valor de la UT. Es importante señalar que la Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza en Leyes Vigentes3 sustituyó en las leyes vigentes, salvo en material laboral y de seguridad social, el salario mínimo como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor equivalente, en Bolívares, a 3 UT.
Vigencia
De acuerdo con el artículo 3 de la Providencia, ésta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir a partir del día 24 de febrero de 2017.
Notas al pie
1 Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.773 del 23 de octubre de 2015
2 Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.269 de fecha 28 de octubre de 2016.
3 Publicada en Gaceta Oficial N° 36.362 de fecha 26 de diciembre de 1997