El 19 de septiembre de 2017 se publicó en Gaceta Oficial N° 41.239 el Decreto N° 3.085 dictado por el Presidente de la República en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, mediante el cual se establecen unas rebajas de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) del 3% y del 5% aplicable a las siguientes ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, siempre y cuando sean pagadas solo a través de medios electrónicos:
- A las operaciones por montos hasta Bs. 2.000.000,00 la alícuota aplicable será de 9%, debido a que le aplica la rebaja del 3%.
- A las operaciones por montos superiores a Bs. 2.000.000,00 la alícuota aplicable será de 7%, debido a que le aplica la rebaja del 5%.
Mediante este Decreto se concede la rebaja de la alícuota del IVA anunciada recientemente por el Ejecutivo con el fin de incentivar el consumo electrónico en el contexto de la actual crisis con el papel moneda.
Exclusiones
La rebaja de la alícuota del IVA no aplicará en los siguientes casos:
- Cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago;
- Importaciones definitivas de bienes muebles;
- Adquisición de metales y piedras preciosas.
Aunque la redacción de la norma no es clara, el Decreto parece excluir también de la aplicación de la tarifa reducida a aquellas operaciones en las que actúa un agente percepción del IVA.
Vigencia
La rebaja de IVA entrará en vigencia a partir de los 5 días continuos siguientes a la publicación en Gaceta Oficial del Decreto N° 3.085 (es decir, a partir del 27 de septiembre de 2017, inclusive) y se mantendrá en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Interrogantes que Plantea el Decreto
Los contribuyentes deberán determinar cuáles serán las formalidades que serán aplicables para la emisión de facturas y otros documentos aplicables a sus operaciones, así como para las declaraciones y pagos del impuesto.