En fecha 20 de junio de 2018, el Presidente de la República promulgó el Decreto Nº 3.478 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 6.383 del 20 de junio de 2018, mediante el cual se fijó un aumento del salario mínimo nacional (“Decreto de Aumento de Salario Mínimo”) a Bs. 3.000.000,00 para todos los trabajadores del sector público y privado, y se actualizó el bono especial para los pensionados fijándose en la cantidad de Bs. 1.200.000,00. Seguidamente señalamos los aspectos más relevantes del mencionado Decreto.
Salario mínimo
Salario Mínimo Nacional
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo fijó un aumento del salario mínimo nacional equivalente al 300 per cent para todos los trabajadores del sector público y privado, con efectivo retroactivo a partir del 16 de junio de 2018:
Categoría
|
(jornada diurnal) |
Mensual |
Diario |
Trabajadores y Trabajadoras del sector público y privado |
Bs. 3,000,000 |
Bs. 100,000.00 |
Adolescentes/Aprendices |
Bs. 2,250,000 |
Bs. 75,000 |
Según lo previsto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”) y el artículo 7 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo de los trabajadores contratados a tiempo parcial podrá pagarse en forma proporcional a la jornada convenida.
Jubilados y Pensionados
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo homologó las pensiones de jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional a la misma cantidad fijada como salario mínimo, a saber Bs. 3.000.000,00 mensuales a partir del 16 de junio de 2018.
Se establece el monto mínimo de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales(“IVSS”) en Bs. 3.000.000,00 mensuales, a partir del 16 de junio de 2018.
Adicionalmente, el Decreto de Aumento de Salario Mínimo otorga a los pensionados por el IVSS que perciban el equivalente a un salario mínimo, un “Bono Especial de Guerra Económica” del cuarenta por ciento (40 per cent) del salario mínimo, a saber la cantidad de Bs. 1.200.000,00 mensuales. En caso que existan pensionados beneficiarios de más de una pensión, sólo recibirán el beneficio con respecto a una de ellas.
Forma de pago
De acuerdo con el Decreto de Aumento de Salario Mínimo, el salario mínimo debe ser pagado en dinero efectivo, sin que forme parte del mismo ningún tipo de pago en especie.
Sanción
El artículo 8 del Decreto de Aumento de Salario Mínimo establece que en caso de que un patrono pague un salario inferior al establecido como salario mínimo nacional quedará obligado a pagar la diferencia que corresponda con su respectivo impacto en beneficios laborales conforme lo previsto en el artículo 130 de la LOTTT, y además será sancionado, con una multa no menor del equivalente a 120 Unidades Tributarias1 (“UT”) ni mayor al equivalente a 360 UT, de conformidad con lo previsto en el artículo 533 de la LOTTT.
Incidencia del aumento salarial en la legislación laboral
En la legislación laboral muchos de los beneficios y obligaciones laborales se encuentran establecidos con base en el salario mínimo nacional. A continuación presentamos la variación que el aumento del salario mínimo causa en los beneficios y obligaciones laborales de mayor importancia en la legislación laboral venezolana:
Cuidado integral para los hijos de los trabajadores
De acuerdo con los artículos 343 y 344 de la LOTTT y los artículos 101 y 102 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo2 (“RLOT”) aún vigente, todo patrono que ocupe más de 20 trabajadores deberá mantener un servicio de guarderías o de educación inicial durante la jornada de trabajo, para aquellos trabajadores cuyo salario sea inferior a cinco (5) salarios mínimos y que tengan hijos menores de seis (6) años de edad, que a partir del 16 de junio de 2018 asciende a la cantidad de Bs. 15.000.000,00. Si el patrono selecciona para el cumplimiento de esta obligación el pago de una cantidad mensual de dinero a una institución debidamente autorizada por el Ministerio del Poder Popular para la Familia, dicho pago debe corresponder al 40 per cent del salario mínimo nacional, equivalente a partir del 16 de junio de 2018 a la cantidad de Bs. 1.200.000,00, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.
Contribuciones parafiscales
Seguridad Social (Salud y Pensiones):
- Tasa del Patrono: 9 a 11 per cent.
- Tasa del Empleado: 4 per cent.
- Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 15.000.000,00 a partir del 16 de junio de 2018.
- Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Cinco salarios mínimos.
- Salario Base: Salario Normal.
Régimen Prestacional de Empleo3:
- Tasa del Patrono: 2 per cent
- Tasa del Empleado: 0,5 per cent
- Monto Máximo de Salarios Mínimos: Bs. 30.000.000,00 a partir del 16 de junio de 2018.
- Base de Cálculo de Salarios Mínimos: Diez salarios mínimos
- Salario Base: Salario Normal
Vigencia
El Decreto de Aumento de Salario Mínimo entró en vigencia a partir del 16 de junio de 2018.
Notas al pie