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Insurance regulation in Asia Pacific
Ten things to know about insurance regulation in 19 countries.
Global | Publication | Octubre 2015
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (“SUNDDE”) publicó inicialmente en la Gaceta Oficial No. 40.774 del 26 de octubre de 2015 la Providencia Administrativa No. 070/2015, donde se regulan las modalidades para la determinación, fijación y marcaje de precios en todo el territorio nacional (la “Providencia”), la cual se reimprimió por error material en la Gaceta Oficial No. 40.775 del 27 de octubre de 2015.
A continuación los aspectos más relevantes de la Providencia:
I. Precio Máximo de Venta del Productor o Importador (“PMVPI”): Es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio el sujeto de aplicación que produce o importa dicho bien.
II. Precio Máximo de Venta al Público (“PMVP”): Es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal. Su determinación y fijación corresponde al prestador del servicio, o al productor o importador del bien. Será el resultado de la sumatoria del PMVPI, más el margen de intermediación que corresponde al resto de los eslabones de la cadena de comercialización, con las restricciones referidas al Margen Máximo de Ganancias y el Margen Máximo de Intermediación.
III. Precio Justo: Es el precio determinado y fijado para un bien o servicio por la SUNDDE a través de su página web. Estos precios no son susceptibles de aumento sin la previa autorización de la SUNDDE.
El Precio Justo y el PMVP son precios de comercialización al usuario final de los bienes y servicios en todo el territorio nacional.
MI = ((PMVP/PMVPI) -1)*100
A los fines de la determinación y fijación de los precios cuyas categorías antes mencionadas, la SUNDDE o el sujeto de aplicación, dependiendo del caso, tomarán en cuenta: (i) la estructura de costos del bien o servicio; (ii) el PMVPI; (iii) el margen máximo de ganancia permitido a cada sujeto de aplicación; (iv) el margen máximo de intermediación para toda la cadena de distribución y de comercialización; y (v) el carácter estratégico del bien.
El marcaje del PMVP y del Precio Justo es obligatorio para todos los Sujetos de Aplicación.
La Providencia prohíbe expresamente a los sujetos de aplicación el marcaje con la denominación “Precio Justo” a cualquier producto cuyo precio no haya sido fijado por la SUNDDE.
El marcaje de PMVP o del Precio Justo se hará mediante una de las tres modalidades descritas a continuación, según el orden de prelación o preferencia que se indica:
1. Rotulado en el cuerpo del bien.
2. Estampado mediante etiqueta autoadhesiva.
3. Listado impreso.
En ningún caso se entenderá que con la publicación de listas o catálogos físicos o digitales, no exhibidos con el bien o servicio, se ha dado cumplimiento fiel a lo aquí dispuesto.
La SUNDDE podrá publicar en su página web listados por categorías de bienes o servicios a los cuales corresponda una determinada modalidad de marcaje, cuando de las características propias del bien o servicio resulte difícil determinar la modalidad que corresponde aplicar, o no hubiere uniformidad entre el marcaje utilizado por sujetos de aplicación que comercializan el mismo bien.
La Providencia regula los parámetros de las tres modalidades de marcaje antes descritas y la información que debe contener el marcaje.
En ningún caso se podrá marcar más de un PMVP en un mismo bien o servicio, remover las etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente, ni fijar en listas precios superiores a los marcados. Si se detectan tachaduras o enmiendas, o se han fijado en listas PMVP superiores a los marcados los sujetos de aplicación serán objeto de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Precios Justos.
El PMVP pasa a ser un elemento objetivo de determinación de la conducta especulativa, cuando determinado bien o servicio es comercializado por encima de dicho precio máximo.
La Providencia entró en vigencia el 27 de octubre de 2015.
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Ten things to know about insurance regulation in 19 countries.
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In King Crude Carriers SA & Ors v Ridgebury November LLC & Ors [2024] EWCA Civ 719 the Court of Appeal held that the claimant sellers (the Sellers) were entitled to claim the deposits promised under sale contracts as a debt despite the defendant buyers’ (the Buyers) breach of contract, which had resulted in the non-fulfilment of a condition precedent to the payment of the deposits.
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As previously observed, conflicts occasionally arise between mortgagees and charterers where a mortgagee wishes to take prompt action to enforce its rights, but the charterer wishes such enforcement action to be deferred until the end of the charter.
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