Novedades Laborales

Global Publication Enero de 2016

1Decreto 17 de 2016 - Reglamentación de procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento.

Mediante Decreto 17 de 2016, se adiciona al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, el capítulo 9 que reglamenta el procedimiento para la convocatoria e integración de tribunales de arbitramento en el Ministerio del Trabajo.

A continuación los aspectos principales contenidos en el Decreto 17 de 2016:

  • Se deberá presentar un escrito de solicitud de convocatoria del tribunal de arbitramento y anexar una serie de documentos.
  • El Ministerio del Trabajo, dejará constancia de la fecha a partir de la cual comenzarán a contarse los términos para el trámite de Convocatoria e Integración del Tribunal de Arbitramento.
  • Posteriormente se procederá a comunicar a los árbitros designados por las partes la obligación de posesionarse y la obligación de designar al tercer árbitro.
  • En caso que los árbitros no se pongan de acuerdo para designar al tercer árbitro, lo hará el Ministerio del Trabajo.
  • Una vez posesionados los tres árbitros, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, expedirá Resolución de convocatoria e integración del tribunal de arbitramento
  • En caso de renuencia en la designación de los árbitros por las partes, el Ministerio del Trabajo los designará de la lista de árbitros enviada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  • De igual forma mediante el mencionado Decreto, se establecen entre otros: (i) impedimentos y recusaciones, (ii) control disciplinario y (iii) utilización de medios electrónicos.

2Sentencia No. 41152 del 20 de mayo de 2015 la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia - La Corte Suprema de Justicia establece que los empleadores deben adoptar medidas para prevenir enfermedades profesionales.

En Sentencia No. 41152 del 20 de mayo de 2015, la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia, estableció que la omisión por parte de los empleadores en velar por la salud de sus trabajadores es suficiente para determinar incumplimiento del deber de hacerlo.

En este sentido, si el empleador omite implementar los medios de protección necesarios para prevenir enfermedades profesionales, podrá configurarse la culpa patronal.

3Sentencia No. 59521 del 20 de octubre de 2015 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia - La Corte Suprema de Justicia confirma que los aportes a seguridad social se hacen sobre 30 días sin importar si se trabajaron menos días en el mes.

En Sentencia No. 59521 del 20 de octubre de 2015, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estableció que generalmente se remuneran 30 días sin importar que un mes tenga 28, 29 o 31 días como sucede en algunos meses, y sobre esa remuneración es que se deben realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

4Sentencia No. 54226 del 20 de octubre de 2015 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia - La falta de certeza sobre el fondo de pensiones al que ha estado afiliado el trabajador no es excusa para negar la pensión.

En Sentencia No. 54226 del 20 de octubre de 2015 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estableció que en los eventos en que se presente mora imputable al empleador, el trabajador tiene derecho a que se tengan en cuenta las semanas de cotización con que hubiere contado efectivamente.

5Concepto 238512 de 2015 el Ministerio del Trabajo - Licencia de maternidad proporcional procede cuando se ha dejado de cotizar por once o más semanas.

Mediante el Concepto 238512 de 2015 el Ministerio del Trabajo confirmó lo reiterado mediante diversos fallos de la Corte Constitucional, en relación con el pago parcial de licencia de maternidad.

En este sentido, la trabajadora por quien se ha cotizado a salud y se está al día en los aportes al sistema por parte de su empleador, tendrá derecho a que se le cancele la licencia de maternidad en forma proporcional, sin importar el número de días o semanas que se cotizó al sistema. Por lo tanto, a pesar de que el reconocimiento de la prestación económica derivada de licencia por maternidad, estará a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo las condiciones que el mismo tiene previstas para las personas afiliadas cotizantes al régimen contributivo.

6Concepto 031713 del 23 de junio de 2015 la DIAN - Empresas multinivel deben verificar pagos al Sistema Integral de Seguridad Social.

Mediante el Concepto 031713 del 23 de junio de 2015 la DIAN confirmó que las empresas multinivel deben verificar la afiliación y pago de la seguridad social de los trabajadores independientes que formen parte de sus organizaciones.

La verificación es necesaria para poder solicitar la deducibilidad de los gastos al momento de pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 108 del Estatuto Tributario.

7Sentencia No. STO-142832015 del 15 de octubre de 2015 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia - Prestaciones sociales no se deben reclamar vía tutela.

En decisión No. STO-142832015 del 15 de octubre de 2015 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció que las pretensiones que versen sobre los siguientes asuntos: el pago de salarios, el reconocimiento de prestaciones sociales, el reconocimiento o reliquidación de pensiones, la sustitución patronal, el reintegro de trabajadores y en general todas aquellas pretensiones derivadas de la existencia de un contrato de trabajo, no deberán reclamarse en principio por vía de acción de tutela.

8 Concepto No. 219510 del Ministerio del Trabajo - Ingreso Base para cálculo aportes por vacaciones compensadas.

Mediante Concepto No. 219510 expedido el 17 de noviembre de 2015, el Ministerio del Trabajo reiteró que el valor que se paga al trabajador al compensar vacaciones, no se debe tener en cuenta para el cálculo del ingreso base de cotización para realizar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, debido a que las vacaciones no tienen naturaleza salarial por tratarse de un descanso remunerado.

9Concepto No. 220644 del Ministerio del Trabajo - Modificación del salario por parte del empleador debe tener consentimiento expreso del trabajador.

Mediante Concepto del Ministerio del Trabajo No. 220644 expedido el 18 de noviembre de 2015, se confirmó que la desmejora salarial está prohibida y de llegar a ocurrir tendrá que cumplir algunos requisitos como por ejemplo (i) no ser inferior al salario mínimo legal establecido por el Gobierno Nacional y (ii) deberá existir consentimiento expreso por parte del trabajador.

10Concepto No. 220192 del Ministerio del Trabajo - Trabajadora que conoce su embarazo una vez finalizó el contrato tiene derecho a pago de cotizaciones en la gestación.

Mediante Concepto del Ministerio del Trabajo No. 220192 expedido el 17 de noviembre de 2015, se reiteró la posición unificada en Sentencia SU 070 – 2013 de la Corte Constitucional que determina que si una trabajadora embarazada conoce de su estado de embarazo una vez finalizado el contrato de trabajo, la madre ex trabajadora tendrá derecho como mínimo al reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación, y frente a una eventual discusión sobre la configuración de la justa causa del despido, se deberá alegar ante el juez ordinario laboral.

Footnotes

1 http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64469

2 http://corte-suprema-justicia.vlex.com.co/vid/581284266

3 http://www.notinet.com.co/dboletin_07.php?fecha_b=2016-01-26&idinv=335735

4 http://www.notinet.com.co/dboletin_07.php?fecha_b=2016-01-26&idinv=335735

5 238512 Pago licencia maternidad proporcional.pdf (302.66 kB) (302.66 kB)

6 http://accounter.co/normatividad/conceptos/28706-concepto-031713-exigencia-seguridad-social-asociados-empresas-multinivel.html

7 http://www.notinet.com.co/dboletin_07.php?fecha_b=2016-01-26&idinv=335735

8 219510 Ingreso Base para cálculo aportes por vacaciones compensadas.pdf (298.71 kB)

9 220644 Desmejoramiento salarial.pdf (277.26 kB)

10 220192Terminación de Contrato empleador no conoce embarazo.pdf (284.06 kB)



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