Reforma Migratoria
El pasado 15 de diciembre de 2017 empezó a regir la Resolución 6045 de 2017 la cual deroga la Resolución 532 del 02 de febrero de 2015
Como principal cambio, la mencionada Resolución reduce y agrupa en tres categorías las visas temporales que en la actualidad operan: (i) visa de visitante (tipo V), (ii) visa de migrante (tipo M) y (iii) visa de residente (tipo R), indicando expresamente las siguientes condiciones:
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Destinatarios y alcance de la visa.
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Actividades permitidas.
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Vigencia.
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Permanencia.
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Permiso de trabajo.
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Permisos transversales.
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Condiciones generales y especiales.
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Requisitos generales y comunes de toda solicitud de visa.
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Requisitos específicos para la solicitud de cada tipo de visa.
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Término de estudio por parte de la autoridad migratoria, el cual se redujo de 10 a 5 días.
Adicionalmente, se establecen características fundamentales dentro del proceso de solicitud de visa, tales como: el traspaso de la visa, terminación de la vigencia de la visa, cancelación de la visa y demás aspectos procedimentales relevantes (estudio, aprobación, negativa de la visa y aquellos recursos procedentes).
Así mismo, se detalla el proceso posterior a la aprobación de la visa al igual que la expedición de la visa electrónica (e-visa) y aquellas obligaciones de registro de visa y trámite de cédula de extranjería ante la autoridad migratoria competente.
Por otro lado, en cuanto a los requisitos para solicitar la visa, vale la pena mencionar que el Ministerio de Relaciones Exteriores adquirió mayores facultades discrecionales, tales como el otorgamiento de la visa de visitante para el ejercicio de ocupaciones no definidas en la ley, siempre que se encuentre motivado el ingreso y permanencia del extranjero en Colombia.
A su vez, el Ministerio se encuentra facultado para determinar las condiciones de estudio y aprobación de la visa, pudiendo solicitar aquellos documentos adicionales que crea convenientes dentro del trámite.
Finalmente, para efectos prácticos es importante aclarar que aquellas visas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución mantendrán su duración y condiciones; al vencimiento de las mismas, el titular se regirá por la nueva normatividad y deberá hacer la renovación con los requisitos aplicables.