Aumento del valor de la Unidad Tributaria

Global Publication Mayo 2018

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.387 de fecha 30 de abril de 2018, fueron publicados (i) el Decreto Presidencial N° 3.393 que faculta al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”) a reajustar el valor de la Unidad Tributaria (“UT”); y (ii) la Providencia Administrativa del SENIAT N° SNAT/2018/0028 que ajusta el valor de la UT de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00).

Se trata de la primera vez que el SENIAT ajusta el valor de la UT por segunda vez en un año calendario. El artículo 131 numeral 15 del Código Orgánico Tributario establece la UT debe ser ajustada dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.

Desde el punto de vista tributario, entre las implicaciones más importantes del aumento del valor de la UT cabe resaltar la variación de la cantidad mínima de ingresos requeridos para que las personas naturales califiquen como contribuyentes del impuesto sobre la renta (“ISR”), así como el monto mínimo de sueldos, salarios y demás remuneraciones sujetas a retención de dicho impuesto (Bs. 850,000.00 o 1,000.00 UT).

El aumento del valor de la UT impactará también en la determinación de los contribuyentes que califican como especiales, quienes además de actuar como agentes de retención del ISR y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), están sujetos al pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. En este sentido, el SENIAT podrá designar como contribuyentes especiales a aquellas compañías que hayan obtenido un ingreso bruto superior a Bs. 25.500.000 (30,000 TU) en su última declaración de rentas, o que hayan realizado ventas mensuales superiores a Bs. 2.125.000 (2,500 TU) según sus últimas declaraciones de IVA.

En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (como el ISR), la UT aplicable será aquella que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. En el año calendario 2018 han ocurrido dos ajustes al valor de la UT, por lo que cada contribuyente deberá determinar cuál sería el valor de la UT que habría estado en vigencia durante por lo menos 183 días continuos de su ejercicio fiscal.

Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT aplicable será aquella que esté vigente para el inicio del período.

El aumento del valor de la UT también afecta la base imponible para aquellos obligados al pago del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (Fondo del Deporte), ya que serán contribuyentes de dicha contribución todas las empresas y organizaciones públicas o privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro y que obtengan una utilidad neta o ganancia contable anual equivalente a más de Bs. 17.500.000 (20.000 UT).

Adicionalmente, aquellos obligados a realizar los aportes al Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) deben considerar que el aumento del valor de la UT implica que la base imponible para las empresas públicas y privadas con ingresos mayores a 100.000 UT será ahora de Bs. 85.000.000.

Aspectos laborales

En materia laboral, todos los empleadores están obligados a otorgar el beneficio de alimentación a los trabajadores del sector público o del privado, por lo que deberán dar especial atención al efecto del incremento de la UT a los fines de cumplir con lo previsto en la Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y el Decreto N° 3.233 mediante el cual se incrementa la base de cálculo del beneficio del Cestaticket Socialista publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.354 del 31 de diciembre de 2017, según la cual el beneficio otorgado a través de tickets o cupones (cesta tickets) tendrá un valor diario de 61 unidades tributarias, a razón de 30 días por mes, equivalente a 1.830 UT mensuales (actualmente Bs. 51.850,00 diarios y Bs. 1.555.500,00 mensuales).

Otras implicaciones

El nuevo valor de la UT afectará el cálculo de impuestos, tasas, contribuciones, garantías, beneficios procesales y demás conceptos establecidos en las leyes de diversas materias basados en el valor de la UT. Es importante señalar que la Ley que Establece el Factor de Cálculo de Contribuciones, Garantías, Sanciones, Beneficios Procesales o de otra Naturaleza en Leyes Vigentes1 sustituyó en las leyes vigentes, salvo en material laboral y de seguridad social, el salario mínimo como factor de cálculo de contribuciones, garantías, sanciones, beneficios procesales o de otra naturaleza por el valor equivalente, en Bolívares, a tres (3) UT.

Las sanciones (multas) que anteriormente eran calculadas con base al valor de la UT se deben calcular con base al valor de la “Unidad Tributaria Sancionatoria”, de conformidad con lo previsto en la “Ley Constitucional” emitida por la Asamblea Nacional Constituyente sobre la creación de la Unidad Tributaria Sancionatoria2.

Notas al pie

1 Publicada en Gaceta Oficial N° 36.362, de fecha 26 de Diciembre de 1997. 

2 Publicada en Gaceta Oficial N° 41.305 de fecha 21 de diciembre de 2017.



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