El 2 de agosto de 2018 el presidente de la República dictó el Decreto Nº 3.569 por medio del cual se exonera del Impuesto sobre la Renta (“ISR”) ciertos enriquecimientos de fuente territorial o extraterritorial obtenidos por Petróleos de Venezuela (PDVSA), sus empresas filiales y las empresas mixtas creadas bajo la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH)1, domiciliadas o no en Venezuela. El Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.452 de fecha 2 de agosto de 2018.
Ámbito de aplicación
La exoneración aplica a los ingresos de fuente territorial y extra-territorial provenientes de las actividades de producción de hidrocarburos obtenidos por PDVSA, empresas filiales y empresas mixtas creadas bajo la LOH (domiciliadas o no en Venezuela).
Deberes formales
Los contribuyentes que obtengan ingresos exonerados deberán presentar la declaración anual de ISR, incluyendo sus ingresos netos globales gravados y exonerados, determinados de conformidad con el procedimiento previsto de la Ley de ISR y su Reglamento.
Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán cumplir con las obligaciones previstas en la Ley IRS, su Reglamento y demás normas aplicables. En caso de incumplimiento los contribuyentes perderán el beneficio de la exoneración.
Costos comunes a rentas exoneradas y gravables
Cuando existan costos comunes aplicables tanto a los ingresos gravables como exonerados, los mismos se deberán distribuir en forma proporcional.
Impacto de la exoneración sobre la ventaja especial
Las empresas mixtas constituidas de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos deberán evaluar el impacto que la ventaja especial a favor de la República, (conocida como “impuesto sombra”) prevista normalmente en los Acuerdos de Creación de dichas Empresas podría tener en la práctica sobre esta exoneración de ISR, ya que la ventaja especial podría anular total o parcialmente el beneficio de la exoneración.
Vigencia
El Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial; es decir, a partir del 2 de agosto de 2018. La exoneración tendrá un plazo de duración de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia y aplicará para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero de 2018 el 31 de diciembre de 2018. En principio la exoneración aplicaría empresas con ejercicios fiscales distintos al año calendario que se inicien entre estas fechas.