Las personas naturales y las personas jurídicas pueden vender y comprar divisas indirectamente a cualquier otra persona natural o jurídica (salvo por las personas que se indican más adelante, por lo que respecta a la compra de divisas) mediante la negociación en Bolívares de títulos valores denominados en moneda extranjera emitidos por cualquier emisor del sector privado, ya sea nacional o extranjero, que se coticen en mercados regulados y que sean objeto de oferta pública.
La única excepción a la anterior amplitud de participantes es que las instituciones de los sectores bancario, seguros o mercado de valores, las cajas y fondos de ahorro, los fondos fiduciarios, y las sociedades y fondos de garantías recíprocas y de capital de riesgo, no pueden participar en estas operaciones con la finalidad de comprar divisas indirectamente.
A los fines de realizar dicha negociación en Bolívares, las personas naturales o jurídicas deben actuar a través de sociedades de corretaje de valores o casas bolsa regidas por la legislación de mercado de valores o a través de la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria (un órgano del sector público adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas (“Ministerio de Finanzas”)) (“BPVB”), y la operación de negociación en Bolívares de los referidos títulos valores denominados en moneda extranjera debe transarse a través de la mencionada BPVB.
Las sociedades de corretaje de valores y las casas de bolsa deben garantizar la existencia de las posiciones en títulos valores o de los fondos objeto de las operaciones aquí indicadas, para lo cual requerirán a sus clientes la custodia provisional de las posiciones a ser negociadas en virtud de tales operaciones.
La liquidación de las divisas que sean adquiridas a través de estas operaciones se hará necesariamente en una Cuenta Local en Moneda Extranjera. Por ello, todo participante en estas operaciones debe contar previamente a su participación con este tipo de cuenta denominada en moneda extranjera.
El “tipo de cambio implícito” de referencia para estas operaciones es el siguiente: (a) en el caso de venta de los referidos títulos valores, el tipo de cambio DICOM vigente a la fecha de la operación de venta respectiva aplicable sobre el valor de mercado del título negociado o el valor que libremente acuerden darle las partes de la operación cuando el mismo no tenga valor de mercado, y (b) en el caso de la compra de los referidos títulos valores, el tipo de cambio indicado en (a) reducido en 0,25%.
El funcionamiento general de estas operaciones estará sujeto a las regulaciones de la Superintendencia Nacional de Valores (“SUNAVAL”), las cuales establecerán las operaciones que están autorizadas y los términos de las mismas, los mecanismos para la liquidación, seguimiento y control de las operaciones. Por su parte, la solución tecnológica que permitirá la tramitación de las operaciones estará regida por las normas operativas que dicte la BPVB, previa autorización de SUNAVAL y aprobación del Ministerio de Finanzas y del BCV.