Reconversión Monetaria
En Gaceta Oficial No. 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018, se publicó el Decreto No. 3.332 del Presidente de la República, mediante el cual se decreta la reconversión monetaria del Bolívar.
Este decreto establece que, a partir del 4 de junio de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de Venezuela en el equivalente a 1.000 Bolívares actuales. En consecuencia, a partir de esa fecha, todo importe monetario expresado en Bolívares actuales antes del 4 de junio de 2018 deberá ser convertido a la nueva unidad dividiendo el mismo entre 1.000 (en otras palabras, eliminando tres ceros a dicho importe monetario o corriendo la coma decimal tres espacios hacia la izquierda de dicho importe monetario) y llevado al céntimo más cercano, para así obtener el importe monetario en Bolívares reexpresados. El Bolívar resultante de esta reexpresión continuará siendo divisible en 100 céntimos.
En virtud dicha reconversión monetaria del Bolívar, a partir del 4 de junio de 2018, todas las cantidades de dinero en Bolívares actuales (identificados con el símbolo “Bs.”) pasarán a ser expresadas en una nueva y menor escala de Bolívares que se denominará temporalmente Bolívares Soberanos (identificados con el símbolo “Bs.S”) y que, en el futuro y cuando así se establezca mediante resolución del Banco Central de Venezuela (“BCV”), retomará nuevamente la denominación de Bolívares (identificados nuevamente con el símbolo “Bs.”).
La reconversión monetaria del Bolívar está regida por los principios de equivalencia nominal (según el cual todo importe expresado antes del 4 de junio de 2018 será equivalente al importe monetario expresado en Bolívares luego de aplicar la reexpresión), fungibilidad (según el cual las expresiones contenidas en cualquier medio o instrumento tendrán la misma validez y eficacia luego de su reexpresión) y gratuidad (según el cual dicha reconversión es gratuita para los consumidores y usuarios).
El BCV regulará los temas relacionados con el redondeo que deba aplicarse como consecuencia de esta reexpresión y, en general, cualesquiera otros temas relacionados con la ejecución de la reconversión monetaria y con la puesta en circulación de los nuevos billetes y monedas resultantes de la misma.
Efectos legales de la reconversión monetaria
Como consecuencia de esta reconversión monetaria del Bolívar, a partir del 4 de junio de 2018: (a) las obligaciones en moneda local contraídas antes de dicha fecha y que deban ejecutarse, pagarse o cumplirse en esa fecha o con posterioridad a la misma deberán ser convertidas a Bolívares reexpresados y ejecutadas, pagadas y cumplidas en Bolívares reexpresados, y (b) todas las obligaciones en moneda local a ser contraídas a partir de dicha fecha deberán contraerse en Bolívares reexpresados (y no en Bolívares actuales).
Las expresiones en moneda local contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrado con anterioridad al 4 de junio de 2018 y que mantenga sus efectos legales en esa fecha y/o con posterioridad a la misma se entenderán reexpresados automáticamente a partir del 4 de junio de 2018, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de nuevos instrumentos, actos o negocios jurídicos, ni la realización de trámite alguno ante registros o notarías públicas a los solos fines de la reexpresión de la moneda local.
Las expresiones en moneda local contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos, actos administrativos de efectos generales o particulares, y decisiones judiciales, que hayan sido dictados o entrado en vigencia, según el caso, con anterioridad al 4 de junio de 2018, deberán ser convertidas a Bolívares reexpresados y ejecutadas, pagadas y cumplidas en Bolívares reexpresados.
Nuevos billetes y monedas a partir del 4 de junio de 2018
El BCV emitirá nuevos billetes y monedas que reflejen los Bolívares reexpresados, los cuales entrarán en circulación a partir del 4 de junio de 2018 y se tendrán como moneda de curso legal para todos los fines a partir de ese mismo 4 de junio de 2018.
Por su parte, los billetes y monedas que reflejan los Bolívares actuales dejarán de estar en circulación y dejarán de ser moneda de curso legal a partir de ese mismo 4 de junio de 2018, por cuanto los mismos quedarán desmonetizados en esa fecha.
Expresión de precios e importes monetarios en moneda local a partir del 1° de mayo de 2018
A partir del 1° de mayo de 2018 y hasta tanto el BCV indique lo contrario mediante resolución, todos los instrumentos por los cuales se ofrecen precios de bienes y servicios en moneda local y los instrumentos que expresen importes monetarios en moneda local deberán expresarse tanto en Bolívares actuales como en Bolívares reexpresados (aún cuando para esa fecha los Bolívares reexpresados aún no estarán en circulación).
Sanciones
Salvo disposición especial en la materia, quienes se nieguen a efectuar la reconversión monetaria o incumplan cualquier obligación establecida en el mencionado Decreto No. 3.332 sobre la reconversión monetaria, afectando de esa manera el normal funcionamiento del sistema nacional de pagos, serán sancionados administrativamente por el BCV con el 1% de su capital pagado y reservas.