Nueva Ley Banco Central de Venezuela

Global Publication Enero de 2016

La Presidencia de la República publicó en la Gaceta Oficial No. 6.211 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015 el Decreto No. 2.179, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela (“Nueva Ley BCV”). Esta normativa reforma el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela (“Ley BCV Derogada”), publicado en la Gaceta Oficial No. 6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014.


La Nueva Ley BCV prevé una serie de reformas de entre las cuales quisiéramos destacar las siguientes:

  • Ratificación de la Asamblea Nacional para la elección del Presidente del Banco Central de Venezuela:

Bajo el régimen previsto en la Ley BCV Derogada el Presidente del Banco Central de Venezuela (“BCV”) era designado por el Presidente de la República pero debía ser ratificado por el voto de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional (“AN”) aunque si estos rechazaban sucesivamente a dos candidatos el Presidente de la República lo escogía y la AN debía ratificar. Ahora bien, La Nueva Ley BCV prevé que el presidente del BCV será designado por el Presidente de la República sin necesidad de ratificación por parte de la AN.

  • Designación Directores del BCV:

La Ley BVC Derogada preveía que le correspondía a la AN designar dos (2) Directores del BCV mediante el voto de la mayoría de sus miembros. Ahora bien, la Nueva Ley del BCV prevé que le corresponde al Presidente de la República elegir a los seis (6) Directores del BCV, uno de los cuales será el Ministro con competencia en materia de finanzas.

  • Comité de Evaluación de Méritos y Credenciales:

La Ley BCV Derogada preveía que la AN debía conformar el comité de evaluación de méritos y credenciales, encargado de verificar y evaluar las credenciales de los candidatos al directorio. No obstante, la Nueva Ley BCV le otorga tal atribución al Presidente de la República.

Igualmente, bajo la Ley del BCV Derogada dicho comité estaba integrado por dos representantes elegidos por la AN, dos por el Ejecutivo Nacional y uno por la Academia Nacional de Ciencias Económicas. Sin embargo, la Nueva Ley BCV prevé que dicho comité se integra por dos representantes elegidos por la AN, dos por el Presidente de la República y uno por el Consejo de Vicepresidentes del Consejo de Ministros.

  • Remoción Miembros del Directorio del BCV:

La Ley BCV Derogada preveía que la remoción de los miembros del directorio del BCV debía adoptarse con el voto de las 2/3 partes de los integrantes de la AN. No obstante, la Nueva Ley BCV prevé que se puede iniciar el procedimiento de remoción de cualquiera de los miembros del directorio por el Presidente de la República, el Presidente del BCV o por los menos por dos de sus directores sin necesidad de remitir las actuaciones a la AN para su correspondiente decisión. Por el contrario, la decisión ahora corresponde exclusivamente al Presidente de la República.

  • Créditos Directos:

La Nueva Ley BCV incluye que excepcionalmente – siempre que no colida con la prohibición de otorgar créditos directos al gobierno nacional, así como de garantizar las obligaciones de la República, estados, municipios, institutos autónomos, empresas del Estado o cualquier otro ente de carácter público o mixto – el BCV podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas, cuando objetivamente exista amenaza interna o externa a la seguridad u otro perjuicio al interés público, que calificará el Presidente de la República mediante informe confidencial; o en aquellos casos aprobados de forma unánime por el directorio.

  • Suspensión Transitoria de la Publicación de Información:

La Nueva Ley BCV establece que cuando sea requerido por el Ejecutivo Nacional, el directorio podrá hacer uso de sus facultades para suspender transitoriamente la publicación de información por el período durante el cual se mantengan situaciones internas o externas que representen una amenaza a la seguridad nacional y a la estabilidad económica de la nación.

  • Valoración por el Presidente del BCV de la remisión de  informaciones o documentos calificados como “secretos” o “confidenciales” y remisión de estas informaciones a la AN:

Tanto la Nueva Ley BCV como la Ley BCV Derogada prevén que la AN o sus comisiones pueden acceder a las informaciones o documentos calificados como secretos o confidenciales, mediante una solicitud al Presidente del BCV. No obstante, la Nueva Ley BCV incluye que este último valorará la remisión de tales informaciones o documentos o su sustitución en un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o el funcionamiento del BCV.

Igualmente, tanto la Nueva Ley BCV como la Ley BCV Derogada prevén que con independencia de los informes periódicos, la AN puede requerir al BCV aquellas informaciones que estima conveniente, así como solicitar la comparecencia del Presidente del BCV. Igualmente, prevén que en estos casos las informaciones confidenciales se hacen llegar directamente al Presidente de la AN. Ahora bien, la Nueva Ley BCV prevé que tal remisión se hará de conformidad con el artículo 42, es decir, la remisión de tales informaciones o documentos o su sustitución en un informe que recoja los aspectos de interés para el órgano solicitante, cuando la naturaleza o el carácter de la información comprometa la seguridad o el funcionamiento del BCV.

  • Esquema de Suministro de Información acordado por el BCV con el Ejecutivo:

La Nueva Ley BCV incluye que el BCV acordará con el Ejecutivo Nacional el esquema de suministro de información, durante circunstancias internas o externas que amenacen la seguridad nacional y a la estabilidad económica de la nación.

  • Autorización para el ingreso y salida del territorio de especies monetarias representativas del bolívar:

Tanto la Nueva Ley BCV como la Ley BCV Derogada prevén que la importación, exportación o comercio de monedas venezolanas o extranjeras de curso legal en sus respectivos países están sujetas a las regulaciones que establezca el BCV. Ahora bien, la Nueva Ley BCV agrega: “incluida la autorización para el ingreso y la salida del territorio (…) de especies monetarias representativas del bolívar”.



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