Autores: Norton Rose Fulbright Mexico

Después de meses de discusión en medios y foros públicos, y una vez aprobado en el Congreso Federal y la mayoría de los congresos locales, el 15 de septiembre de 2024, el Poder Ejecutivo Federal publicó una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que directamente impacta en la estructura orgánica, administración y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación (la “Reforma”).

Contenido de la reforma

Elección directa de juzgadores federales

Uno de los principales ejes rectores de la Reforma consisten en la “democratización” del Poder Judicial de la Federación. La misma contempla que los cargos judiciales federales, incluyendo ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), Magistrados y Magistradas de Circuito y Jueces y Juezas de Distrito, sean designados mediante voto popular en procesos de elección directa y secreta. Así, la Reforma elimina la carrera judicial “tradicional”, que implicaba el ascenso de personal judicial considerando antigüedad y exámenes de oposición.

Entre otros, la Reforma detalla los requisitos que deberán cumplir los candidatos a puestos judiciales de elección popular, los cuales son objetivamente mucho más laxos que los considerados antes de la Reforma. Los candidatos a dichos puestos serán postulados por comités conformados por los tres poderes. Siendo que el partido y aliados políticos del poder Ejecutivo cuentan con mayoría en el poder Legislativo, se antoja difícil que sean candidatos distintos a los preferidos por el Ejecutivo y el partido de gobierno los que lleguen a participar en los procesos de elección popular.

Además de la problemática que implica que los candidatos a cargos importantes en el poder Judicial sean esencialmente preseleccionados por los poderes Ejecutivo y Legislativo, el sistema de elección propuesto no es del todo claro y, aunque que la Reforma pretende establecer criterios objetivos para la participación de los candidatos a cargos judiciales, este sistema ha sido criticado dado que no garantiza la experiencia de los aplicantes en el área relevante al puesto que aspiran.

Es decir, antes de la Reforma, como regla general un juez federal seguía la carrera judicial tradicional comenzando su trayectoria en puestos menores como auxiliar y secretario de acuerdos, hasta llegar a ser juez con el transcurso del tiempo y aprobando exámenes de oposición. Si bien este sistema era perfectible, buscaba garantizar experiencia y conocimientos objetivos de los jueces en varias actividades propias de la impartición de justicia.

En contraste, con la Reforma, cualquier persona con resultados académicos ligeramente superiores a la media estudiantil y con 3 años de “actividades en áreas jurídicas afines” al puesto que se busca (sin que se especifique el alcance de este requisito), pudiera llegar a ocupar un cargo judicial federal tan alto como Magistrado o Juez de Distrito.

Por otra parte, discutiblemente no era necesario eliminar la carrera judicial tradicional para alcanzar la “democratización” de la justicia que pretende la Reforma: el sistema anterior ya consideraba un sistema democrático indirecto para puestos judiciales clave (v.gr. el titular del ejecutivo federal proponía al Senado quién debería ocupar vacantes de ministros en la SCJN).

En nuestra opinión, la Reforma sencillamente omite considerar que los jueces y ministros no son, ni deben de ser, representantes populares, pues su lealtad no debe ser al electorado ni a aquellos que los designaron, sino a las leyes y a la imparcialidad. La implementación de la Reforma, lejos de resolver las deficiencias existentes en el Poder Judicial debilita el sistema de pesos y contrapesos propios de un sistema de separación de poderes y, plantea evidentes conflictos de interés en la impartición de justicia como podría ser en un conflicto entre particulares y las autoridades.

La Reforma prevé que los juzgadores actuales del Poder Judicial de la Federación cesen en sus cargos en las fechas en las que se voten a los nuevos titulares. Habrá dos periodos de votación para elegir a los nuevos juzgadores. El primero se llevará a cabo durante 2025, para renovar por completo la SCJN. Se elegirán las magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral, la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral, los integrantes del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. El resto de los cargos para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito serán votados en el proceso electoral federal de 2027.

Las Ministras y Ministros de la SCJN, las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina serán elegidos mediante votaciones a nivel nacional. Por otro lado, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito serán electos en cada uno de los 32 circuitos judiciales.

Aunado a la falta de claridad en los procesos internos de selección y postulación de candidatos, que pareciera estar pensado para beneficiar al partido político del gobierno, existe una gran incertidumbre respecto a la forma en la que se llevarán a cabo los procesos electorales para votar y elegir a más de 1,600 Juzgadores Federales. Lo anterior en adición a los puestos para juzgadores estatales que deberán ser electos a partir de la implementación y adecuación de la Reforma en los congresos estatales. Debido al gran número de candidatos y puestos, el Instituto Nacional Electoral enfrentará un gran reto para tratar de asegurar y garantizar la integridad, certeza y legitimación de dichos procesos electorales.

Además, pareciera ambicioso asumir que el electorado mexicano estará debidamente informado de las propuestas, preparación, perfil, ausencia de conflictos y experiencia de inclusive una minoría de los candidatos a Juzgadores Federales que deberán ser votados.

Reforma a la SCJN

Se reducirá de 11 a 9 el número de Ministros que integran la SCJN, los cuales durarán en su encargo 12 años. De igual forma, la SCJN únicamente sesionará en pleno, reemplazando el sistema de 2 salas que existía antes de la Reforma.

La SCJN no podrá conceder suspensiones en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Tampoco podrán darse efectos generales a sentencias de amparos contra leyes. Esto significa que, aunque una ley aprobada por el Congreso se estimara violatoria a la Constitución, tendría que resolverse en definitiva la controversia y/o acción de inconstitucionalidad para poder suspender en definitiva sus efectos. No obstante, mientras eso sucede, dicha legislación podría ser aplicada en los términos aprobados por el Congreso. Ello pudiera llevar incertidumbre ya que, de momento, no se prevé qué pasaría con los actos consumados que se llevaran a cabo en cumplimiento a dicha legislación en tanto se declara inconstitucional, algunos de los cuales podrían ser de imposible reparación.

Como consecuencia de la reducción en el número de Ministros, la SCJN requerirá del voto de 6 de 9 de sus integrantes para emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, o para establecer criterios de observancia obligatoria para todas las autoridades federal y estados.

Eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, creación del Tribunal de Disciplina Judicial y un nuevo órgano de administración del Poder Judicial de la Federación

La Reforma prevé la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, el cual será sustituido en funciones por 2 nuevos órganos independientes a la SCJN: el Tribunal de Disciplina Judicial y un nuevo órgano de administración.

El nuevo Tribunal de Disciplina Judicial tendrá las funciones de investigar y sancionar a los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, presentar denuncias penales contra cualquier funcionario judicial, así como solicitar ante el Poder Legislativo el inicio de un procedimiento de juicio político contra los integrantes de la SCJN. El Tribunal de Disciplina Judicial estará compuesto por 5 Magistradas y Magistrados, los cuales serán elegidos por voto popular y durarán en su encargo 6 años.

Este Tribunal de Disciplina Judicial constituye una herramienta de control sobre los juzgadores, ya que, a diferencia del anterior Consejo de la Judicatura que sancionaba con posterioridad a los fallos, este tribunal podrá sancionar a los juzgadores en cualquier momento del proceso judicial y sus fallos serán absolutos y definitivos, sin recurso alguno para el juzgador. Esto sin duda tendrá un efecto intimidatorio en los juzgadores.

El nuevo órgano de administración del Poder Judicial de la Federación ejercerá las funciones de administración de recursos del Poder Judicial de la Federación que hasta antes de la Reforma estaban encomendadas al Consejo de la Judicatura Federal. El Órgano de Administración Judicial estará compuesto por 5 miembros, uno designado por el Ejecutivo Federal, 1 designado por el Senado por mayoría calificada y 3 designados por la SCJN por mayoría de 6 votos. Durarán en su cargo un período de 6 años no reelegible.

Nuevos plazos para la resolución de asuntos en materia tributaria y procedimientos penales

La Reforma pretende atender problemas de ineficiencia y retrasos en la impartición de justicia del Poder Judicial de la Federación. En materia tributaria, dependiendo del monto de las controversias, los tribunales tendrán un máximo de 6 meses para resolver los asuntos. En caso de que transcurra dicho plazo y no se haya dictado sentencia, deberá notificarse al Tribunal de Disciplina Judicial para justificar dicha demora. Lo mismo será aplicable en caso de que transcurran los plazos para emitir sentencias en materia penal.

Sueldos de los Juzgadores y Fideicomisos del Poder Judicial de la Federación

En línea con los principios de austeridad impulsados por la administración saliente, la Reforma establece que ningún funcionario judicial podrá tener una remuneración superior a la del Presidente de la República. De igual forma, se prohíbe al Poder Judicial la creación de fideicomisos y fondos, salvo autorización expresa del Poder Legislativo.

Implementación y reformas a leyes secundarias

La Reforma ordena que los congresos locales y Poderes Judiciales de los estados realicen las modificaciones que resulten necesarias para armonizar la regulación local con el contenido de la propia Reforma, de manera que se repliquen los principios de la Reforma a nivel local.

Los artículos transitorios otorgan al Congreso un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan y emitir la legislación secundaria relevante. De igual forma, otorgan un plazo de 180 días naturales a los congresos locales para realizar las adecuaciones que sean necesarias a las constituciones de los Estados.

La Reforma entró en vigor a partir del 16 de septiembre de 2024.



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